DEBERÁN INDEMNIZAR A TRABAJADOR DE INVAP EXPUESTO A MATERIALES TÓXICOS
TUVO CANCER DE RIÑON Y DE PULMÓN. Un trabajador que estuvo sometido durante décadas a materiales de alta toxicidad y sufrió cáncer de pulmón y de riñón, deberá ser indemnizado por la aseguradora de riesgos del trabajo. En el expediente laboral se probó la relación causal entre sus enfermedades y el tipo de actividad.
El obrero comenzó a trabajar en Invap en 1982. Se desempeñó durante 6 años en la planta de enriquecimiento de uranio, con horarios rotativos de ocho horas diarias. Entre otras tareas, manipulaba polvo de uranio que era mezclado con gas y se colocaba en un tubo de níquel o acero inoxidable. Una vez producida la reacción química, se abría una válvula y se traspasaba a otro recipiente tipo tambor que estaba abierto.
Este trabajo generaba una nube fluorescente que flotaba en el ambiente mientras él seguía trabajando. Según describió en su demanda, en ese entonces la ventilación era deficiente. Por otra parte también cumplía la tarea de colocar una mezcla aislante de temperatura en la tubería, compuesta por asbesto en polvo y amianto.
También manipulaba otros elementos con los cuales trabajaba o estaba en contacto, como cobalto, tricloroetano, tricloroetileno y acetona. En el año 1990, fue derivado temporalmente a cumplir tareas de hidrólisis de uranio en el Centro Atómico de Bariloche. Allí se recibía uranio en estado natural y lo transformaban en pastillas para su envío a Egipto.
El trabajador sufrió primeramente cáncer de riñón. Le tuvieron que extraer el órgano izquierdo. Más adelante, fue diagnosticado con cáncer de pulmón, tratado con quimioterapia.
Una pericia realizada por un ingeniero fue clara en cuanto a la ausencia de capacitación adecuada, omisión de entrega de elementos de protección y ausencia de protocolos de seguridad e higiene en la época en que el accionante se desempeñó en los Complejos Pilca I y Pilca II.
También certificó que en ese entonces estaba expuesto a elementos que hoy están prohibidos, como el asbesto. Respecto a las máscaras, señaló que se utilizaban barbijos N95, que hoy no son usados para esas actividades.
La Cámara Segunda de Bariloche consideró que los hechos acreditados en la causa a través de los dictámenes y audiencias, fundamentan la causalidad entre las tareas que desempeñara el operario y la patología que padece.
A la hora de ponderar la discapacidad, argumentaron: “en función de padecer el trabajador cáncer de riñón con metástasis pulmonar, cabe atribuir al actor una incapacidad laboral total, permanente y definitiva”.
El fallo desligó a Invap de las cuestiones reclamadas, y condenó a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, a abonar al obrero en diez días el monto de indemnización correspondientes.