DENIEGAN LA RE-VINCULACIÓN DE UN PADRE Y SU HIJA POR LOS ANTECEDENTES GRAVES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Luego de varios meses sin contacto con su hija, un hombre inició una demanda en el fuero de Familia de Bariloche para solicitar un régimen de comunicación. Argumentó que no podía ver a su hija debido a falsas denuncias efectuadas por su expareja, madre de la adolescente. Sin embargo, la jueza que intervino en el proceso rechazó el requerimiento por varias razones: la voluntad expresa de la joven, los antecedentes de violencia de género y la inasistencia del hombre a las audiencias de juicio.
Además, hizo lugar a la reconvención interpuesta por la madre y dispuso el cuidado personal unilateral de la menor de edad en su favor. Durante el proceso, se acreditó que el hombre no asistió a las dos audiencias que él mismo había solicitado, lo que llevó a que la causa avanzara sin su participación efectiva. También se constató que desistió de la pericia social y psicológica, lo que fue valorado negativamente por la magistrada.
El expediente reveló que la madre y la hija habían sido víctimas de violencia de género extrema por parte del progenitor, lo que derivó en su exclusión del hogar y en la implementación de medidas de protección, incluida la entrega de un botón antipánico. En el proceso se incorporaron informes psicológicos y sociales que determinaron que la adolescente sufrió graves consecuencias emocionales por la violencia vivida y recibió tratamiento terapéutico para afrontar la situación.
La jueza de la Unidad Jurisdiccional Nº 7 destacó que, según la prueba reunida, el progenitor protagonizó un intento de femicidio contra la madre de la adolescente. Esa experiencia traumática dejó secuelas en la joven, quien fue testigo del episodio y requirió asistencia psicológica prolongada.
La pericia social concluyó que la adolescente, debido a su madurez progresiva, estaba en condiciones de decidir por sí misma si retomar el contacto con su progenitor, lo que hasta el momento no ocurrió. En su declaración ante la jueza, reafirmó su deseo de no mantener contacto con él, ni personal ni telefónico. Lo consideró un vínculo negativo que podría afectarla gravemente.
En su intervención, la Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que debía rechazarse el pedido del progenitor. Destacó el precedente «González Carreño» del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que resalta la necesidad de priorizar el interés superior del niño en casos de violencia de género y evitar otorgar ventajas procesales a padres denunciados por abusos o agresiones.
La jueza destacó que correspondía al progenitor aportar pruebas contundentes que demostraran que su solicitud no respondía a un interés personal, sino a un genuino compromiso con el bienestar de su hija. Sin embargo, esto no se concretó. La voluntad expresada por la joven y los antecedentes de violencia de género fueron determinantes en la decisión de rechazar su pedido de revinculación. La sentencia de primera instancia no está firme y aún puede ser apelada.