DESDE EL IMTVHS PIDEN UNA AUDITORÍA QUE CLARIFIQUE LAS IRREGULARIDADES QUE HAN DETECTADO
Se refieren a las gestiónes anteriores donde sostienen que “debe existir un diagnóstico preliminar de dichas irregularidades”. Señalan puntualmente que existe: Desorden administrativo (incumplimiento de ordenanzas de proceso administrativo 20-I-1978 y 21-I-1978. 2) Retraso en la presentación de estados contables y ejecución presupuestaria. El último balance aprobado es de 2018. 3) Falta de tareas técnicas para regularizar barrios informales y loteos sociales. 4) Adjudicaciones por fuera de la normativa, discrecionales, sin respaldo de informes técnicos. 5) Firma de actas de intención sin soporte jurídico que comprometen tierras y soluciones sin respaldo en las soluciones habitacionales disponibles.
Incluso hay actas firmadas por (Gustavo) Gennusso comprometiendo soluciones sin respaldo. Al menos 57 actas de intención comprometiendo al menos 2.650 soluciones. 6) Muchas de estas irregularidades fueron marcadas por el TC mediante la sentencia 01-TC-2017 que le daba un plazo de 6 meses para resolverlas, después de 7 años nada se ha hecho.
TEXTUALMENTE EL DIAGNÓSTICO PRELIMINAR SEÑALA:
1) El IMTVHS no sigue los procedimientos administrativos de las ordenanzas 20-I-1978 y 21-I-1978 aplicables en su carácter de ente autárquico municipal. No se forman expedientes administrativos formales más que en excepciones (sí en el área Pierri del Departamento de Legales, por ejemplo), por lo que la documentación está dispersa en carpetas, cajas, cajones, sin ningún tipo de control ni seguimiento de las actuaciones que garantice los derechos de los administrados. Esto ha motivado que se pierda documentación en reiteradas ocasiones. Ordenar y organizar el funcionamiento administrativo del organismo sin dudas ocupará meses y recursos de esta gestión.
2) El organismo funciona prácticamente sin sistema informático, lo que implica una precariedad absoluta en el manejo de la información. A mediados de 2021 se comenzó a desarrollar un software para el Departamento Contable que está ayudando a sistematizar procesos. Actualmente se está en proceso de carga de información al sistema, pero todos los recibos y comprobantes se emitían de forma manual en papel previamente. Es por ello que el trabajo es complejo y largo, dificultando mucho el seguimiento de los procesos y la auditoría.
Por su parte, el Departamento de Abordaje Territorial cuenta con dos bases de datos, una antigua y una más reciente que, si bien utiliza un sistema informático no tan precario y nos ha sido informado que contaría con mínimos controles de seguridad, está desactualizado y desintegrado del nuevo sistema que se está desarrollando, lo que dificulta el cruce de información.
El resto de los departamentos carece completamente de sistema informático y de los mínimos requisitos de seguridad informática, trabajando con planillas de Excel sin controles de usuario ni protección de datos alguna. Particularmente grave es la situación del Departamento de Banco de Tierras, que funciona con una planilla Excel como mero registro. En los próximos meses será necesario avocarse al desarrollo de los módulos de Registro de Demanda y Banco de Tierras integrados al nuevo software en desarrollo.
3) El organismo está completamente atrasado en materia de presentación de ejecución presupuestaria y estados contables, lo que en parte está motivado por lo dicho en el punto anterior. Más allá de la presentación realizada ante vuestra entidad el 19 de diciembre de 2023, hemos tomado conocimiento que el último estado contable presentado fue el correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Si bien se está avanzando en esta tarea, todavía viene muy demorada. El objetivo es tratar de lograr ponerse al día con la presentación de ejecución presupuestaria y estados contables para la finalización del cuarto trimestre de 2024, en la medida que las tareas dedicadas al ingreso de información al sistema informático puedan finalizarse en tiempo y forma.
4) El IMTVHS tiene un equipo técnico con grandes falencias, compuesto mayormente por personal idóneo, integrado sólo por dos técnicos constructores de planta permanente, y dos profesionales (una abogada y un contador) contratados por locación de servicios. Particularmente grave es la falta de un agrimensor que preste servicios de forma permanente, lo que genera grandes obstáculos en las labores inherentes a la regularización de barrios y lotes, impidiendo escriturar incluso lotes cuyos boletos de compraventa ya han sido cancelados.
Tampoco se ha podido suplir este requerimiento a partir de locaciones de obra particulares con la celeridad y diligencia necesarias, lo que explica la mora en el cumplimiento de los objetivos del instituto.
5) Existen múltiples contratados bajo la modalidad de locaciones de servicios, precarizando su situación, comprometiendo al erario público ante posibles reclamos. Además, por similares tareas a las que prestan aquellos trabajadores de planta, perciben por sus servicios menores remuneraciones.
En algunos casos, llegan a tener responsabilidades institucionales completamente incompatibles con su modalidad de contratación (armado de expedientes, gestiones frente a terceras entidades como Colegios de Escribanos, etcétera).
6) El Departamento de Banco de Tierras no tiene registradas prácticamente ninguna parcela por fuera de la Resolución 1412-I-2010 que le dio origen, exceptuando casos puntuales de ordenanzas que le transfieren tierras en el marco de loteos sociales (ej. Ordenanza 2314-CM-2012).
Es necesario un relevamiento conjunto con la Dirección de Catastro que permita identificar todas aquellas parcelas que, debiendo haber sido transferidas al Banco de Tierras, no se encuentran registrados en el mismo. Deberemos avocarnos a estas tareas a fin de determinar la disponibilidad de tierras por parte del Banco de Tierras Municipales.
7) El Registro de Demanda creado por la Ordenanza 134-CM-1992 ha sido sistemáticamente obviado en las adjudicaciones propuestas al Concejo Municipal para su aprobación, realizando selecciones discrecionales, sin ningún tipo de normativa o informe social o técnico que las respalde. Casos palpables de esto son los proyectos de ordenanzas 782-23, 783-23, 787-23 y 790-23, que no tienen ningún tipo de respaldo técnico de los procesos de selección que el organismo puede llevar a cargo, que justifique su selección como adjudicatarios.
8) Se firmaron innumerables actas de intención con grupos asociativos, pre cooperativos, cooperativas, sindicatos, comprometiendo soluciones habitacionales, sin ningún tipo de respaldo en las capacidades del organismo para generar dichas soluciones, lo que genera una expectativa desmedida. En algunos casos, los compromisos firmados refieren a operatorias habitacionales específicas, como Las Morenas, proyecto que no tiene ningún tipo de grado de avance y cuya tierra no es de dominio municipal (acta de Directorio 190/2022).
Se firmaron al menos 57 actas de intención por al menos 2.650 soluciones habitacionales. Existen incluso actas de intención firmadas por el propio ex intendente Gustavo Gennuso (acta de intención de fecha 17 de noviembre de 2020). Esto implica que no sólo una verdadera estafa a los ciudadanos a los que se les comprometió irresponsablemente soluciones que no existen, sino un incumplimiento flagrante de toda la normativa que rige al organismo.
Esto implica que existe registro formal de compromisos de soluciones habitacionales que no pueden cumplirse por falta de tierras aptas a tales efectos, apartándose infundadamente de las modalidades y procesos de selección que el organismo debe llevar adelante no sólo una verdadera estafa a los ciudadanos a los que se les comprometió irresponsablemente soluciones que no existen, sin dudas comprometiendo el orden público consistente en el respeto irrestricto de la legalidad sino un incumplimiento flagrante de toda la normativa que rige al organismo.
9) Existen resoluciones del organismo o actas de Directorio que habilitaron la venta de lotes sociales a terceros, distintos de los adjudicatarios, antes que prescriba la restricción al dominio que prohíbe su cesión, lo que implica desnaturalizar por completo la lógica de la política de hábitat. Al respecto citan algunos ejemplos.
10) La cesión de tierras municipales a entidades intermedias ha significado que el IMTVHS pierda por completo el control o seguimiento de quiénes son los adjudicatarios reales de los lotes sociales, a qué precio se venden, en qué moneda y en qué condiciones se pacta dicha venta y si se están cumpliendo los requisitos para ser beneficiario de un lote social. En particular, acreditar que los adjudicatarios no tengan otra propiedad registrada y que cumplan con una antigüedad de al menos tres años de residencia en la ciudad.
Esto, aún en el caso de que las entidades intermedias no cumplen las obligaciones a las que se comprometieron mediante convenios refrendados por ordenanzas. Es habitual ver publicaciones en páginas web ofreciendo dichos lotes en moneda extranjera y a precios en algunos casos decenas de veces mayor al vendido por parte de este organismo.
11) Existen tierras municipales cedidas a instituciones en comodato, cuyos términos y condiciones no se están cumpliendo, sin que se haya procedido a realizar las correspondientes intimaciones y su posterior ejecución, pese a que inspectores del Departamento de Banco de Tierras han realizado las verificaciones correspondientes. Es necesario destacar que este es sólo un diagnóstico preliminar que hemos podido realizar a contrarreloj, pero que arroja suficiente evidencia sobre irregularidades como para solicitar al Tribunal de Contralor una profunda auditoría, en el marco de las competencias emanadas del artículo 17° de la Ordenanza 1815-CM-2008.
Buena parte de estas irregularidades ya fueron detectadas por el Tribunal de Contralor en ocasión de la sentencia 01-TC-2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, donde se emplazó al Directorio del Instituto a que “en el plazo de seis meses deberá diseñar e implementar las mejoras de los sistemas de gestión necesarias, en la línea esbozada en los considerandos, y establecer por resolución protocolos precisos que estructuren los requisitos y procedimientos generales e ineludibles que deben anteceder a la adjudicación de soluciones habitacionales, sobre bases equitativas e igualitarias y que enerven definitivamente la discrecionalidad, debiendo informar a este Tribunal mensualmente sobre los avances del proceso en el sentido indicado”.
Han pasado casi siete años desde dicha sentencia y las gestiones sucesivas del organismo –y del Intendente del cual dependen- no se han avocado a la regularización del funcionamiento de la institución, mostrando módicos avances en el tiempo transcurrido, lo que podría considerarse un severo incumplimiento de deberes.