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Inicio›ACTUALIDAD›DESPIDO ENCUBIERTO Y FRAUDE LABORAL. CONDENAN A QUIENES BLOQUEARON EL INGRESO DE UN TRABAJADOR

DESPIDO ENCUBIERTO Y FRAUDE LABORAL. CONDENAN A QUIENES BLOQUEARON EL INGRESO DE UN TRABAJADOR

Publicado por BarilocheD
22 febrero, 2025
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Una cámara laboral de Bariloche condenó a la empresa Lago Fonck S.R.L. y a su gerente por fraude laboral en perjuicio de un trabajador que prestó servicios durante casi cinco años sin registración formal. La sentencia confirmó que la contratista utilizó maniobras para encubrir la relación de dependencia bajo la figura de monotributo.

El fallo detalla que el demandante comenzó a trabajar en enero de 2015 en la empresa, que operaba inicialmente bajo la denominación Aratom y luego bajo Lago Fonck S.R.L. La firma proveía servicios de ingeniería en el marco de proyectos vinculados a INVAP.

Según la documentación del expediente, el trabajador realizaba tareas de proyectista y cumplía una jornada laboral de lunes a viernes, con horarios establecidos, dentro de la sede de INVAP. Sin embargo, la relación laboral nunca fue registrada y la empresa le exigió facturar como monotributista para percibir su salario.

En diciembre de 2018, la contratista bloqueó su acceso a las instalaciones de INVAP sin previo aviso. Ante la falta de respuesta de la empresa sobre su situación, el trabajador intimó a su empleador en reiteradas ocasiones para que regularizara su condición. Al no obtener respuesta, se consideró despedido en abril de 2019 y presentó una demanda judicial para reclamar indemnizaciones y salarios adeudados.

El tribunal determinó que Lago Fonck S.R.L. operaba como una «agencia encubierta de colocación de personal», suministrando trabajadores calificados sin registrarlos y sin asumir las obligaciones previsionales y laborales correspondientes. La documentación incorporada a la causa, incluidos los testimonios de excompañeros de trabajo, evidenció que la empresa contratista organizaba las tareas, fijaba horarios y abonaba los salarios bajo la figura de honorarios profesionales para evitar el pago de cargas sociales.

Las pruebas presentadas confirmaron que INVAP no tenía ninguna relación laboral con el demandante, sino que únicamente contrataba los servicios de ingeniería provistos por Lago Fonck S.R.L. en el marco de distintos proyectos. En sus órdenes de compra y condiciones contractuales, la empresa estatal dejaba expresamente establecido que los trabajadores provistos por sus contratistas dependían exclusivamente de las empresas proveedoras.

El tribunal rechazó el intento de la defensa de involucrar a INVAP en el litigio y responsabilizarla por el vínculo laboral. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche concluyó que la relación laboral existió exclusivamente entre el trabajador y Lago Fonck S.R.L., y que la contratación mediante monotributo fue una maniobra destinada a eludir las obligaciones laborales. En consecuencia, ordenó a la empresa y a su gerente el pago de indemnizaciones y salarios adeudados, además de los intereses correspondientes.

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