DINA HUAPI SANCIONÓ SU NUEVO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL

En atención al desarrollo urbano de la vecina localidad, se propuso la derogación de la Ordenanza vigente con el propósito de garantizar la protección y preservación del medio ambiente, sancionar una nueva reglamentación conforme lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y el Código Ambiental de Dina Huapi.-
La nueva ordenanza fue aprobada por unanimidad en sesión ordinaria del 30 de Octubre pasado y por ello el Concejo Deliberante sancionó la nueva Ordenanza que establece:
Artículo 1°: Deróguese Ordenanza 427-CDDH-2020 “Régimen de Propiedad Horizontal y Régimen de Propiedad Horizontal Especial”.
Artículo 2°: Regúlese urbanísticamente a través de la presente ordenanza la afectación de parcelas al Régimen de Propiedad Horizontal previsto en el Libro IV -Derechos Reales-Título V, Capítulo 1, del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26994.
Artículo 3°: Los planos de mensura de división para someter al derecho real de propiedad horizontal que se tramiten ante este municipio, deberán concordar con el plano de obra que corresponda previamente visado o aprobado y cumplir con la normativa municipal, provincial y nacional vigente.
Artículo 4°: Se aplicarán taxativamente los indicadores urbanísticos (FOT, FOS, altura máxima, densidad y retiros de frente, de fondo y laterales) reglamentados en el Código Urbano y la normativa constructiva del Código de Edificación vigentes de la Municipalidad de Dina Huapi, los cuales regirán tanto para Viviendas Individuales, Viviendas Colectivas, Locales Comerciales, etc. como así también para los diferentes usos que establezca el Código Urbano en vigencia.
Artículo 5°: Establézcanse los siguientes requisitos para la división en Propiedad Horizontal:
a) Planos de obra visados reglamentarios o aprobados, sin perjuicio de demás documentación de obra exigible según la normativa vigente.
b) La presentación al Municipio para el visado del plano de división en Propiedad Horizontal deberá estar acompañada de la memoria descriptiva.
c) Cantidad máxima de bloques constructivos, entendiendo como tal al polígono formado por el perímetro de una edificación o varias edificaciones contiguas en planta baja. Y cantidad de UF por superficie de parcela.
En parcelas menores o iguales a 600m2 de superficie: 1 (uno) Bloque Constructivo y 2UF en Planta Baja.
En parcelas mayores a 600m2 y hasta 900m2 de superficie: 2 (dos) Bloque Constructivos y 3 UF en Planta Baja.
En parcelas mayores a 900m2 y hasta 1500m2 de superficie: 2 (dos) Bloque Constructivos y 4 UF en Planta Baja.
En parcelas mayores a 1500m2 y hasta 2500m2 de superficie: 3 (tres) Bloque Constructivos y 6 UF en Planta Baja.
En parcelas de superficie mayor a 2500m2 , 3 (tres) Bloques Constructivos por cada 2500m2 . Cada UF deberá contemplar una superficie mínima potencial de 300m2 de FOT (Factor de Ocupación Total), independientemente de la superficie proyectada o efectivamente edificada.
Las unidades de bloques de servicios complementarios se evaluarán según proyecto. Artículo 6°: Cuando la propuesta sea de más de 3 UF de vivienda, comercios, emprendimientos turísticos, o cualquier otro emprendimiento industrial, en cualquier Área del ejido Municipal, se deberá presentar un Estudio de Infiltración del suelo, y el proyecto de un sistema de desagües cloacales acorde a los resultados del estudio. Todo ello en vista de la calidad de las aguas subterráneas y de la conservación de sus calidades químicas originales.
Artículo 7°: En toda parcela con costa de lago o ríos, o sobre cualquier curso de agua superficial o subsuperficial, que presente un proyecto de subdivisión en PH con más de 4 UF, deberá construir freatímetros, ubicados aguas abajo del sistema de tratamiento.
Artículo 8°: Deberán presentar Estudio de Impacto Ambiental (EIA) las obras o emprendimientos que, por su naturaleza o escala, puedan generar alteraciones significativas en el medio ambiente.
Conjuntos habitacionales de más de 4 UF y/o habitacionales, emprendimientos turísticos, comerciales o industriales mayores a 500 m² de superficie cubierta o semicubierta. Obras que incluyan planta de tratamiento de efluentes o manipulación de residuos especiales. En proyectos de menor escala, la Municipalidad podrá requerir una Declaración Jurada Ambiental Simplificada.
Artículo 9°: Todo proyecto de vivienda colectiva, locales comerciales, o combinación de ambos que no cumplan con la presente normativa, no podrá ser sometido a subdivisión en PH. Al momento de la aprobación de planos de obra deberán sellarse con el siguiente texto “Esta Aprobación no autoriza la subdivisión en Propiedad Horizontal por no cumplir con lo reglamentado en Ord. Municipal N° 914-CDDH-2025”
Artículo 10°: En parcelas con superficie mayor a 1.500m2 , que presenten un proyecto con más de 3 UF (vivienda colectiva, viviendas y locales comerciales, emprendimiento comercial, etc.) se podrá solicitar la partición o modificación del AIM, siempre que se respeten los retiros mínimos (frente, laterales y fondo) y la superficie del AIM establecida en el Código Urbano.
Artículo 11°: En parcelas cuya superficie sea superior a tres (3) hectáreas, y que se pretenda someter a la Propiedad Horizontal (Título V – Código Civil y Comercial de la Nación) será exigible en forma previa y como requisito/condición esencial de la aprobación de la Propiedad Horizontal, que su/sus titulares dominiales efectúen:
a) La cesión de una parcela correspondiente al 15% de la superficie que se fraccione con destino a Reserva Fiscal Municipal.
b) A los fines de salvaguarda de aspectos urbanísticos y seguridad, se deberá ceder al dominio público, como mínimo, la cesión de calles perimetrales a la parcela que se intervenga. Se podrá optar, de existir razones urbanas que así lo ameriten y con acuerdo Municipal, la cesión de una calle troncal, en reemplazo de alguna de las laterales. Estas calles deberán cederse previamente a realizar la Propiedad Horizontal y estar consolidadas.
Artículo 12°: Hasta tanto exista norma específica que regule los aspectos urbanísticos para someter fracciones a la división en Propiedad Horizontal Especial, definidas conforme Art. 2073 del Código Civil y Comercial de la Nación, se consideraran de aplicación para estos tipos de emprendimientos, todas las exigencias establecidas en
El Código Urbano de Dina Huapi.
Artículo 13°: En todos los casos que se modifiquen los planos de obra correspondientes a un inmueble que fue dividido en propiedad horizontal, se deberá presentar el plano de mensura modificatorio de la división, de acuerdo al nuevo plano de obra aprobado o al plano conforme a obra si correspondiera, quedando el otorgamiento del certificado de final de obra supeditado a la registración del plano de mensura por la Gerencia de Catastro Provincial.
Artículo 14°: A partir de la vigencia de la presente, todas aquellas parcelas que contengan construcciones antirreglamentarias, no podrán ser sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal o Pre Horizontalidad.
Artículo 15°: La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación para todo proyecto de obra nueva a subdividir en Propiedad Horizontal.
La nueva Ordenanza fue aprobada por unanimidad y ya está en vigencia.-









