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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESCARTÓ REMOVER A LA FISCAL JEFA BETIANA CENDÓN

Publicado por BarilocheD
10 septiembre, 2026
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El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial aceptó el informe elaborado por el instructor sumariante en las actuaciones iniciadas contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón y resolvió remitir el expediente a la Procuración General para que continúe su análisis en el ámbito de Superintendencia del Ministerio Público.

El Consejo analizó el informe del sumariante, quien, después de examinar la prueba producida durante la investigación, concluyó que no se habían acreditado conductas con la entidad necesaria para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta que justificaran avanzar con un procedimiento de remoción ante el Consejo de la Magistratura.

La decisión fue adoptada por mayoría de los consejeros que participaron de ese punto. El Procurador General Jorge Crespo se abstuvo y no intervino en esa decisión, ya que las actuaciones pasarán ahora al ámbito de Superintendencia del Ministerio Público, donde deberá evaluar si los hechos y situaciones que surgieron durante la investigación ameritan la adopción de medidas dentro de sus competencias disciplinarias.

El sumario se había iniciado a partir de una denuncia que atribuía a Cendón situaciones de violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta y posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

Durante la instrucción se incorporó la documentación presentada tanto por quienes formularon la denuncia como por la defensa de la fiscal. El sumariante dispuso además la citación de 45 testigos y recibió declaraciones testimoniales a lo largo de distintas jornadas.

También requirió información a la Fiscalía General, a la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, a la Superintendencia del Ministerio Público y al área de Desarrollo Humano. Además, solicitó las constancias de una extensa cantidad de legajos penales vinculados con los hechos señalados en la denuncia.

El informe organizó el análisis en tres grandes grupos de cuestionamientos: las denuncias sobre violencia laboral, maltrato y acoso; las expresiones y conductas atribuidas a Cendón en el ámbito de trabajo; y su intervención en determinadas investigaciones penales.

Sobre el primer punto, el sumariante concluyó que los testimonios no presentaron un cuadro uniforme que permitiera acreditar un hecho concreto e inequívoco con entidad suficiente para sustentar una imputación por mal desempeño o graves desarreglos de conducta. Algunas personas describieron situaciones de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de Cendón, mientras que otras señalaron haber mantenido relaciones laborales adecuadas y no haber sufrido ni presenciado situaciones de hostigamiento.

La valoración conjunta de esas declaraciones llevó al instructor a concluir que no se pudo establecer la existencia de una práctica uniforme y sistemática de violencia laboral. Tampoco la documentación, las capturas de pantalla y los audios incorporados permitieron corroborar objetivamente una conducta persecutoria o dirigida a provocar daño psicológico.

Respecto de las expresiones y formas de comunicación cuestionadas, el informe señaló que algunas pudieron haber resultado desafortunadas, inconvenientes o impropias desde la perspectiva de las buenas prácticas de liderazgo. Sin embargo, consideró que la prueba no alcanzó el grado de precisión y corroboración necesario para calificarlas como graves desarreglos de conducta que justificaran avanzar hacia un procedimiento de remoción.

También se revisaron las actuaciones de Cendón en investigaciones penales concretas. El instructor concluyó que no se acreditó que hubiera intervenido con una finalidad distinta al ejercicio de las atribuciones de su cargo, que hubiera intentado favorecer indebidamente a alguna de las partes o alterar deliberadamente el desarrollo de las investigaciones.

Además, las referencias a la posible comisión de delitos fueron contrastadas con documentación y actuaciones penales. El informe señaló que no aparecieron elementos objetivos suficientes para superar el plano de la sospecha y recordó que las denuncias penales derivadas de estas actuaciones habían sido desestimadas.

La conclusión del instructor diferenció, de este modo, dos niveles de responsabilidad. Por un lado, entendió que la prueba no permitió acreditar faltas con la gravedad necesaria para que continuara la intervención disciplinaria del Consejo de la Magistratura. Por otro, advirtió situaciones de conflictividad laboral y aspectos susceptibles de mejora en las modalidades de comunicación, conducción y liderazgo.

Por ese motivo, las actuaciones serán remitidas al Procurador General, quien ejerce la Superintendencia del Ministerio Público, para que analice los hechos dentro de sus competencias y determine si corresponde adoptar medidas disciplinarias o de gestión. El informe también propuso revisar mecanismos internos de supervisión, comunicación, resolución temprana de conflictos y gestión de equipos.

Así, la intervención del Consejo concluye respecto de las causales que podrían haber derivado en un procedimiento de remoción, mientras que las cuestiones vinculadas con el funcionamiento interno y una eventual responsabilidad disciplinaria continuarán bajo análisis de la Procuración General.

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