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Inicio›Policial & Judicial›ÉL ERA EL DUEÑO DE LA CASA, SE SEPARO Y AHORA SU EX DEBE PAGARLE UNA RENTA

ÉL ERA EL DUEÑO DE LA CASA, SE SEPARO Y AHORA SU EX DEBE PAGARLE UNA RENTA

Publicado por BarilocheD
6 noviembre, 2026
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En julio de 2022, una pareja decidió comenzar una convivencia en una casa ubicada en Fernández Oro. Él era el titular del inmueble, lo había adquirido formalmente algunos años antes. La mujer cursaba un embarazo de un hijo en común. Como ya no podía sostener el alquiler del departamento donde vivía, se mudó con él.

La relación no duró mucho. En enero de 2023, el hombre se retiró del domicilio después de denunciar a su pareja por violencia. Desde entonces, ella permaneció en la vivienda junto al niño. Él siguió pagando los servicios del lugar, pero con el tiempo, sintió que la situación debía cambiar: ya no vivían juntos, la relación había terminado y el uso de su casa, según sostuvo en el expediente, se había vuelto exclusivo por parte de su ex pareja.

Por eso, en abril de 2025 inició una acción judicial. No pidió un desalojo, al menos no en ese expediente. Solicitó una «renta compensatoria», es decir, que la mujer le abonara una suma mensual por usar su casa como vivienda habitual desde enero de 2023. Planteó que ella no pagaba ni alquiler, ni impuestos, ni servicios, y que el valor locativo del inmueble debía ser cubierto en su totalidad.

La demanda ingresó a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti. La mujer no contestó en el plazo legal. Se decretó su rebeldía. Luego, en una audiencia preliminar, se presentó con patrocinio letrado. Ambas partes acordaron reemplazar la pericia por informes de dos inmobiliarias de la zona, que cotizaron el valor locativo mensual en una suma coincidente. La jueza tomó nota.

El caso, sin embargo, no giró solo en torno a la propiedad o al uso exclusivo del inmueble. En paralelo, el Poder Judicial tramitó otras causas: alimentos, cuidado personal y un proceso por desalojo. En uno de ellos, las partes habían acordado una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre, teniendo en cuenta que la madre residía en un lugar donde él pagaba la hipoteca y los servicios. Esa referencia fue clave en el fallo.

La jueza reconoció que el inmueble había sido sede de la unión convivencial, que la propiedad pertenecía exclusivamente al hombre y que, desde hacía más de dos años, su ex pareja lo usaba sin compartirlo. También tuvo en cuenta que no existió una atribución formal de la vivienda por parte del Poder Judicial, aunque las medidas dictadas en el expediente por violencia establecieron una exclusión del hogar, lo que impidió al hombre regresar.

Pero también consideró otro aspecto: el interés del niño. El fallo recordó que el deber alimentario incluye el rubro vivienda, y que no podía obligarse al padre a costear simultáneamente la cuota alimentaria y el 100% del valor locativo del inmueble, porque eso implicaría no garantizarle a su hijo un techo adecuado. Señaló, además, que la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad, sin empleo ni medios suficientes para afrontar por sí sola el alquiler de otro lugar.

Así, la jueza de Familia resolvió de forma parcial. Ordenó que la mujer abone una renta compensatoria, pero no en la totalidad del valor estimado, sino en un 50%. Fijó el monto tomando como referencia los informes de las inmobiliarias y estableció su actualización trimestral de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

La magistrada también definió desde cuándo debía regir la obligación. El hombre había solicitado que el pago se retrotrajera a enero de 2023, cuando él se retiró del hogar. Sin embargo, el fallo determinó que el reclamo formal comenzó con la notificación de la instancia de mediación, en febrero de 2025. A partir de esa fecha, se generó el derecho a percibir la renta.

Mientras tanto, la vivienda sigue habitada por la mujer y el niño. El conflicto por el desalojo se tramita en otro expediente. Esta causa, en cambio, cerró con una resolución intermedia: el reconocimiento del derecho del propietario a cobrar una compensación, y el resguardo del interés del hijo menor de edad, que permanece en su hogar junto a su madre.

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