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Inicio›Policial & Judicial›EL STJ DEFINE EL DEBER DE CUIDADO EN LAS ESCUELAS. DOS NIÑOS SE GOLPEARON MIENTRAS JUGABAN

EL STJ DEFINE EL DEBER DE CUIDADO EN LAS ESCUELAS. DOS NIÑOS SE GOLPEARON MIENTRAS JUGABAN

Publicado por BarilocheD
1 julio, 2025
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de cuatro años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de “sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada”.

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un “rol pasivo” y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de “culpa de la víctima” tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó: “No es posible proponer que la víctima —al momento del hecho un niño de cuatro años de edad— tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo”.

“El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa”, dice el fallo. En este marco, “no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo”.

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que “los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno”.

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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