Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Interes. Gral.
Inicio›Interes. Gral.›EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULÓ LA SENTENCIA DEL TI EN EL CASO MANDAGARAY

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULÓ LA SENTENCIA DEL TI EN EL CASO MANDAGARAY

Publicado por BarilocheD
15 octubre, 2025
187
0
Compartir:

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray (foto). Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión: “Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento”.

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre “la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso”.

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI “desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora”. Se limitó a un análisis “superficial” y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. “La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada”, dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2). El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. “El tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia”, señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, “sin vaguedades ni descripciones genéricas”. Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

Articulo Anterior

EL GOBERNADOR FIRMÓ UN CONTRATO CLAVE PARA ...

Articulo Siguiente

BARILOCHE DA UN PASO HISTÓRICO A LA ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Interes. Gral.

    MIRE QUE SE ADVIERTE EH???… GRAN CANTIDAD DE VECINOS TRATANDO DE INGRESAR CON MASCOTAS AL PARQUE NACIONAL

    26 diciembre, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    EL IPPV TRAS INSPECCIONES Y SUPERVISIÓNES, TRIPLICÓ LA RECAUDACIÓN A PARTIR DEL COBRO DE CUOTAS Y PUESTA AL DÍA

    14 octubre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    UN BARRIO EMBANDERADO ORGULLOSO DE LA HISTORIA DEL PAÍS

    9 julio, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    SE AGUDIZA LA OLA DE DESPIDOS EN LA ARGENTINA POR EL CLIMA MILEI

    11 agosto, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    BRUTAL AGRESIÓN A UN JOVEN EN UN BOLICHE DE LAS GRUTAS

    6 febrero, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    FEDERALES HALLARON EL CONTRATO CON ESPERT EN LA CASA DE MACHADO

    9 octubre, 2025
    Publicado por BarilocheD

  • Política & Sindical

    PIDEN SE INVESTIGUE A CARRERAS PRESUNTAMENTE POR ABUSO DE PODER E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

  • Interes. Gral.

    VLA: PROHIBICIONES PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE AGOSTO

  • Interes. Gral.

    CHILE CANCELÓ LOS TOURS DE COMPRAS POR GRAVES AMENAZAS DE VENGANZA A ARGENTINOS

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios