EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN CONFIRMÓ LA CONDENA AL EX-PERIODISTA DE CANAL 10 DE ROCA
SE TRATA DE LA CAUSA POR TENENCIA Y FACILITACIÓN DE IMÁGENES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó punto por punto la condena de 6 años de prisión que había dictado un Tribunal de Roca contra el ex conductor de televisión por la tenencia y facilitacion de 50 videos de abuso sexual de niños y niñas.
El imputado continúa bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la justicia porque la sentencia no está firme. En septiembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó a Emiliano Gatti como autor de los delitos de “facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravada por la edad de las víctimas, en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), agravada por la edad de las víctimas (menores de 13 años)”. Por esos delitos, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez le impusieron 6 años de prisión.
La defensa cuestionó la sentencia y por eso en noviembre se realizó en Roca una audiencia ante el TI. Los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann escucharon los agravios que plantearon los defensores y este jueves emitieron su sentencia, que confirma la decisión del Tribunal de Roca. La impugnación apuntó contra varios ejes de la sentencia. Cada agravio fue analizado y rechazado por el TI.
*Es constitucional*
La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código Penal. Esa norma castiga la producción, financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil y también la simple tenencia de esas imágenes. Cuestionaron, por un lado, que condenar la tenencia atenta contra el derecho a la intimidad de las personas. Y criticaron, además, que el artículo pone una misma escala penal a conductas de muy diferente gravedad.
El TI respondió que el castigo a la tenencia no viola la intimidad garantizada por la Constitución, porque “prevalece el derecho de protección de la dignidad y respeto de los derechos fundamentales de niñas y niños”. “El consumo de imágenes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes favorece el crecimiento de ese mercado, dado que la demanda del material incentiva la comisión de más abusos”, señaló el Tribunal.
Por eso resulta “esencial penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil”, dijo el Tribunal.
*Otros agravios*
La defensa planteó también la nulidad de los actos iniciales de la investigación. Alegó que se violaron “comunicaciones privadas” sin autorización judicial. “El acto inicial de investigación tuvo la debida justificación, que no afectó ninguna garantía del debido proceso”, respondió el TI. Además, “todas las acciones fueron respaldadas por órdenes judiciales”, incluido el allanamiento en el departamento del imputado.
En otro apartado se rechazó la posible responsabilidad de una tercera persona. El TI definió que ese planteo “es una hipótesis que no tiene sostén probatorio, de tal modo no tiene ninguna entidad para su tratamiento”. La defensa cuestionó además que se haya condenado a Gatti por el delito de “facilitación”, que es más grave que la simple tenencia. El TI rechazó el punto porque la descarga de los videos “facilitó la visualización y descarga del material a terceras personas usuarias también de la red eMule”.
Los jueces señalaron que las nuevas tecnologías “inciden en la expansión del crimen organizado” en torno a la explotación sexual de menores de edad. Por eso se busca “enjuiciar a cualquier persona que contribuya a estas actividades delictivas en cualquier forma”. “Gatti tuvo el conocimiento de que, a la vez que descargaba, facilitaba el material” a todos los demás usuarios de la red eMule.
*Una pena razonable*
Por último la defensa impugnó el monto de la pena. Alegó que 6 años de prisión es “desproporcionado” y que los jueces de Roca no aplicaron “correctamente los atenuantes y agravantes”. Sobre el punto el TI definió que “el monto de la sanción no resulta arbitrario” ni se demostró algún error judicial en esa valoración.
“La extensión del daño es considerable, dado que este tipo de delitos perpetúan el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes, quienes son víctimas de abusos sexuales capturados en imágenes crueles y degradantes. Estas imágenes no solo perpetúan su revictimización, sino que provocan daños irreparables en su desarrollo emocional y psicológico”, dijeron los jueces.
“Otra agravante relevante es el perfil del imputado, quien, a través de su formación profesional y sus actividades públicas, debía comprender la gravedad de sus actos”, concluyeron.
(No se hizo mención a lo que transmite la imagen de un conductor televisivo a la audiencia y familias, respecto a una calidad y cualidad moral de muy importante ascendencia y que perjudica notoriamente a colegas y presentadores que viven cuidando ese mensaje visual de ascendencia por un medio tan importante como la televisión, que le había fabricado un contenido moral destacado al condenado)