FRENAN CONTROVERTIDAS OBRAS FAENA Y CAUMA POR UN BÁSICO Y ESENCIAL RECLAMO AMBIENTAL

Una jueza de Bariloche ordenó suspender de manera preventiva las obras e intervenciones que puedan afectar el ambiente en los terrenos de dos emprendimientos inmobiliarios cercanos a las reservas naturales urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra. La decisión responde a un amparo colectivo que cuestiona la falta de una evaluación ambiental conjunta de ambos proyectos. La medida es provisoria y no resuelve el reclamo de fondo, que deberá analizarse durante el proceso judicial.
La resolución alcanza a los desarrollos identificados como Faena y Cauma. La prohibición comprende movimientos de suelo, remoción de vegetación y cualquier otra intervención que pueda ocasionar o agravar un daño ambiental, modificar las condiciones existentes o provocar consecuencias de difícil o imposible reparación.
El planteo fue presentado por dos concejales, organizaciones y vecinos de Bariloche, quienes sostienen que los emprendimientos deben ser evaluados de manera integral debido a su proximidad y a la influencia que podrían tener sobre un mismo entorno natural.
Los demandantes cuestionaron que uno de los proyectos haya sido evaluado por separado. Consideran que ese procedimiento no permite conocer adecuadamente los efectos que ambos desarrollos podrían producir en conjunto sobre el ambiente.
Por ese motivo, solicitaron una evaluación actualizada que contemple los impactos individuales, acumulativos y sinérgicos de los emprendimientos. También reclamaron la intervención de las comisiones mixtas de las reservas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra, la realización de audiencias públicas y la sanción de las ordenanzas correspondientes.
En su presentación aclararon que no buscan impedir definitivamente los proyectos ni que el Poder Judicial determine su inviabilidad. El pedido apunta a que las autoridades administrativas cuenten con un estudio ambiental integral antes de adoptar decisiones sobre su factibilidad.
Al analizar la presentación, el la magistrada consideró que el reclamo reúne las condiciones necesarias para tramitar como amparo ambiental colectivo. Señaló que la controversia no se limita a las características particulares de cada emprendimiento, sino que también comprende la suficiencia de los procedimientos de evaluación ambiental y el cumplimiento de las obligaciones de prevención.
Para resolver el pedido cautelar, tuvo especialmente en cuenta el riesgo de que se autorice el inicio de trabajos antes de contar con los elementos necesarios para examinar los posibles impactos ambientales. Una modificación de los terrenos podría dificultar la evaluación posterior de sus condiciones originales.
La decisión se sustenta en el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, que permite adoptar medidas preventivas ante la posibilidad de un daño grave, incluso cuando no exista certeza científica absoluta sobre sus consecuencias. El fallo consideró necesario preservar el estado actual de los predios mientras avanza el proceso y se incorpora la información correspondiente. La restricción se mantendrá hasta que exista una nueva disposición judicial.
La resolución aclara que la medida cautelar no implica que se haya comprobado un daño ambiental ni que las autorizaciones administrativas cuestionadas sean inválidas. Tampoco constituye un pronunciamiento sobre la viabilidad definitiva de los emprendimientos.
La discusión de fondo será si corresponde exigir una evaluación ambiental conjunta, integral y actualizada de Faena y Cauma, que permita analizar los posibles efectos de ambos proyectos antes de que se adopten nuevas decisiones administrativas.
El tribunal también solicitó un informe al municipio de Bariloche sobre las cuestiones planteadas en el amparo. Una vez recibida la respuesta, evaluará la convocatoria a una audiencia, conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.








