FUE A DIVERTIRSE A UN PUB Y TERMINÓ APUÑALADO. RESPONSABILIZARON AL ORGANIZADOR DEL EVENTO

Un joven de 22 años asistió a una evento nocturno en El Bolsón con el objetivo de divertirse; horas más tarde estaba internado en un centro de salud con graves heridas de arma blanca. El ataque ocurrió en plena pista del salón donde se realizaba el evento. El agresor nunca fue identificado, pero la causa derivó en una demanda civil por daños y perjuicios.
La jueza que intervino en el juicio tuvo por acreditada la responsabilidad del organizador por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad. La víctima reclamó una reparación económica por los daños físicos y psíquicos sufridos. El expediente reconstruyó el contexto del hecho: un evento abierto al público, sin entrada paga, sin controles en el ingreso ni personal capacitado dentro del predio.
Durante el juicio se analizó si el hecho de que no se hubiera cobrado entrada implicaba una exención de responsabilidad. El razonamiento fue el opuesto: no se trataba de una cuestión comercial sino de una relación de seguridad implícita. Quien organiza una reunión —formal o informal— y convoca a personas a un espacio cerrado, asume un deber jurídico de prevención frente a posibles riesgos. En este caso, no solo no existieron medidas de control, sino que tampoco hubo previsiones básicas para actuar ante un episodio de violencia.
El ataque dejó consecuencias acreditadas por pericias médicas y psicológicas. El joven sufrió una herida penetrante en la zona abdominal que requirió cirugía y un proceso de internación prolongado. Las secuelas físicas incluyeron limitaciones funcionales, mientras que los efectos psíquicos fueron considerados relevantes: angustia persistente, afectación en su vida social y emocional, y dificultades para retomar actividades habituales.
Uno de los codemandados fue desvinculado del proceso al demostrarse que no tuvo participación en la organización. La aseguradora que también había sido incluida en la causa fue eximida, ya que la póliza contratada no contemplaba el tipo de evento en el que ocurrieron los hechos.
La resolución descartó que el organizador pudiera ampararse en el argumento del “hecho de un tercero” como causal de exoneración. La omisión de medidas básicas de seguridad fue considerada la causa directa del daño. El fallo también estableció que el resarcimiento debía cubrir tanto los perjuicios materiales como las consecuencias morales, sin incluir un rubro separado por daño estético, por estar ya contemplado en las secuelas físicas evaluadas.
Finalmente, la sentencia del juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó una indemnización de $ 39.858.561,18 a cargo del organizador del evento. La suma contempla el daño físico, el daño psicológico y el daño moral. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.