NO PUDO ESTUDIAR NI TRABAJAR DURANTE EL MATRIMONIO. RECIBIRÁ UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido.
Luego del divorcio quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos. Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un salario mínimo vital y móvil.
La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce “un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación”. Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa “el vínculo matrimonial y su ruptura”.
“Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más”, indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.
En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre “nunca le permitió” trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, “el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa” cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.
Ante esa contradicción la jueza definió: “Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo”.
La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, “los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables”, lo que agrava la desventaja.
Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.
El aporte mensual facilitará que la mujer “se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento”. Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión “y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación”.