IMPUTACION Y PRISION PREVENTIVA POR AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA

En una audiencia realizada ayer, se formularon cargos a un hombre por hechos ocurridos el 31 de enero de 2026, alrededor de las 15:00 horas, en un domicilio familiar de esta ciudad. Según la acusación fiscal, el imputado se presentó en la vivienda de su ex pareja, con quien mantenía vigente una prohibición de acercamiento y de contacto.
Al ser advertido para que se retirara, se produjo un forcejeo durante el cual la tomó fuertemente de los brazos. Luego de liberarse, la mujer dio inmediato aviso a personal policial.
La Fiscalía también le atribuyó que, entre las 15:33 y las 17:00 horas de ese mismo día, habría enviado múltiples mensajes de audio con contenido amenazante a la mujer y a la hija menor de ésta, con expresiones intimidatorias y referencias al uso de un arma de fuego como así también posibles agresiones contra distintas personas. Asimismo, se le endilga el incumplimiento de la medida judicial de prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros y de contacto por cualquier medio, dispuesta en un legajo previo.
Los hechos fueron encuadrados en un contexto de violencia de género, en virtud de la relación de pareja anterior y de antecedentes en este sentido denunciados, que habrían colocado a la víctima en una situación de vulnerabilidad.
El imputado, asistido por la Defensa Pública, se abstuvo de declarar. La defensa no se opuso a la formulación de cargos por considerar reunidos los requisitos legales, aunque cuestionó la incorporación de evidencia digital —capturas y registros de mensajería— por presuntas falencias en su resguardo y cadena de custodia. El fiscal se opuso, señalando que el material fue aportado de inmediato por la víctima, se encuentra preservado en los sistemas institucionales y será oportunamente peritado.
Ante ello, el magistrado tuvo presentes los planteos de las partes y fijó un plazo de tres días hábiles para resolver específicamente sobre la validez y tratamiento de la evidencia digital, indicando que la cuestión no impedía la continuidad de la audiencia.
Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por los delitos de amenazas y desobediencia, en carácter de autor (arts. 45, 149 bis y 239 del Código Penal), y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria hasta el 4 de abril.
En relación a las medidas cautelares, valoró acreditados —con el grado de probabilidad exigido en esta etapa— la participación del imputado, el incumplimiento de medidas previas impuestas por otro magistrado respecto de la misma víctima y el riesgo procesal existente, vinculado a la reiteración de conductas y a la necesidad de protección.
En ese marco, consideró insuficientes las medidas alternativas propuestas por la Defensa y dispuso la prisión preventiva hasta el 4 de abril de 2026 a las 14:00 horas, a cumplirse en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 o donde determine el Servicio Penitenciario Provincial.
El acusado llegó a la audiencia en condición de detenido después de una orden solicitada por la fiscalía posterior a la denuncia de la víctima.









