IMPUTAN AL PROPIETARIO Y AL ARQUITECTO POR EL ALUD DE VILLA HUINID
El Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción, formuló cargos al propietario del hotel Villa Huinid y al arquitecto a cargo de una etapa de la obra, (Claudio José Roccatagliata y Carlos Arbetman respectivamente) por el delito de homicidio culposo.
Las víctimas eran tres pasajeros uruguayos que perdieron la vida por asfixia mecánica por aplastamiento a consecuencia del alud que ingreso al edificio el 6 de junio de este año.
El fallecimiento de las tres personas, que ocupaban las habitaciones 105 y 107 del primer piso, se produjo a consecuencia del colapso de un muro de contención de talud que ingresó al Hotel. Según la acusación fiscal ello se produce a consecuencia del accionar negligente y antirreglamentario del arquitecto y el ejecutor, en este caso el propietario.
El primero como responsable de la dirección de la obra y del proyecto por no efectuar ningún tipo de cálculo, plano, diseño y por no requerir la licencia para construir al Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche. El propietario, en tanto, habría avanzado en la construcción de una obra que por su magnitud requiere de dicha licencia y actuó en forma negligente ya que previamente había sido advertido de los riesgos que implicaba construir muros de contención de talud de esas dimensiones, no solo aquel que cedió y provocó la muerte de los turistas, sino en otros ya edificados que debieron ser remediados.
«Estamos hablando de una imputación que llevó un tiempo y una muy compleja investigación», expresó la Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción al momento de describir la evidencia colectada para arribar esta audiencia entre la que cuenta, en primer lugar, con el acta de procedimiento policial iniciado a partir del llamado de un empleado del Hotel apenas sucedido el hecho.
La Procuración General de la provincia adscribió a un ingeniero civil perteneciente a otro poder del Estado provincial, quien realizó un trascendente informe pericial. Para ello se hizo presente en la ciudad para analizar -entre diversas tareas- la documental requerida al propietario y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Constató además las condiciones del talud, las condiciones meteorológicas que, tal como informara la AIC, no fueron extraordinarias en esa época por lo que no podrían haber afectado directamente la obra. Pudo verificar la falta de drenaje en los muros verticales y las características de los materiales empleados para realizar los gaviones. Identificó las características del deslave, en este caso circular que desprendió una importante cantidad de metros cúbicos de material de los cuales ingresaron alrededor de 335 en las habitaciones.
Entre la profusa evidencia obtenida en el marco de la investigación preliminar se agregan los certificados médicos policiales de las personas fallecidas, los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense de esta ciudad que dan cuenta de las lesiones que presentaban las víctimas, las causas del fallecimiento (shock hipovolémico y asfixia por aplastamiento) y la forma en que perdieron la vida; el informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Judicial respecto de la profusa tarea desarrollada en el marco de este legajo, el análisis de cámaras y la recepción de entrevistas a huéspedes alojados en el hotel.
Además se cuenta con el informe elaborado por la Policía Federal Argentina respecto de las tareas desarrolladas con motivo de la búsqueda de las personas desaparecidas, con los canes, informe de la tarea de Protección Civil, Asociación de Bomberos Voluntarios Melipal y del Gabinete de Criminalística local con un importante relevamiento fotográfico y el propio de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal.
Otro informe que resulta de relevancia es el confeccionado a partir de la declaración del propietario de una empresa de excavaciones que fue contratada para llevar adelante el movimiento de suelos, en el que se señala que los muros estaban verticales lo que implica un elevado riesgo. Figura en el mismo que informó debidamente al propietario y al arquitecto de esta situación.
Finalmente la fiscal jefe solicitó cuatro meses para trabajar de manera exhaustiva en las pericias técnicas.
Ambos acusados fueron asistidos por abogados particulares que acordaron con la formulación de cargos, pero adelantaron que trabajaran en teorías divergentes. En el caso del arquitecto destacó que «su defendido había renunciado y al momento de la renuncia la obra estaba inconclusa y que trabajará para seguir el norte de arribar a un criterio de oportunidad en función del artículo 14 del Código Procesal Penal dado que no tiene antecedentes penales.
El Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de homicidio culposo y otorgó a las partes el plazo de cuatro meses -hasta el mes de mayo- para avanzar en las respectivas teorías del caso.