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Inicio›Policial & Judicial›IMPUTARON DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO AL AGRESOR DE SEBASTIÁN ERNESTO OJEDA

IMPUTARON DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO AL AGRESOR DE SEBASTIÁN ERNESTO OJEDA

Publicado por BarilocheD
22 octubre, 2024
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Ayer se formularon cargos a José Evaristo Chávez Aguilar a quien se le atribuye haber cometido un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, el viernes pasado en cercanías del Cementerio local. Pocas horas después fue detenido en el marco de un allanamiento.

El hecho relatado por el equipo de fiscales ocurrió el pasado 18 de octubre, alrededor de las seis de la tarde, en el interior del Cementerio Municipal de nuestra ciudad, en la intersección de las calles Onelli y Lengas.

Según la investigación preliminar, el imputado habría interceptado a Sebastían Ernesto Ojeda Ferro, quien se encontraba caminando junto a su pareja y el hijo menor de ella. Luego de invitar a la víctima a ingresar al cementerio, el acusado le habría efectuado entre 4 y 5 disparos con un arma tipo revólver calibre .22. Uno de los proyectiles impactó en la zona del cuello del lado derecho de la víctima. Acto seguido y gravemente herido, logró salir nuevamente a la vía pública.

Es allí cuando encuentra a su pareja y le señala quien sería el autor de los disparos. La víctima fue trasladada al Hospital Zonal, donde falleció a raíz de una hemorragia masiva ocasionada por la rotura de la arteria subclavia.

Efectivos de la Unidad 28, que se encontraban en las inmediaciones, acudieron rápidamente al lugar tras escuchar las detonaciones y recibieron el testimonio de la pareja de la víctima. Información que permitió identificar al agresor.

El imputado fue detenido más tarde en su domicilio, tras un operativo policial en el que intentó huir. Durante la detención, el imputado dejó caer un revólver calibre 22, el cual, junto con una riñonera que contenía cartuchos del mismo calibre, fue secuestrado por la policía.

El sustento probatorio del legajo incluye el acta de procedimiento policial de la Comisaría 28, certificado de defunción, informe del Area de Criminalística, croquis ilustrativo y acta de allanamiento policial, donde se procedió a la detención del imputado en su domicilio. Se agrega el informe preliminar de necropsia emitido por el Cuerpo de Investigación Forense en la que se determinó la herida de arma de fuego sería compatible, -dado el orificio de entrada- con un calibre 22. Se secuestró además un plomo alojado en el cadáver que sería coincidente con el calibre mencionado el cual será debidamente peritado.

La defensa del acusado la llevó adelante un abogado penal público quien no se opuso a la formulación de cargos pero adelantó que trabajarán en otra teoría del caso.

El Juez interviniente tuvo por formulados los cargos por el hecho relatado, encuadrado como homicidio agravado por el uso de un arma de fuego -conforme lo establecido en los artículos 45, 79 y 41 bis del Código Penal de la Nación- , en calidad de autor responsable de la muerte de Sebastián Ojeda Ferro.

Continuará la etapa de investigación penal preparatoria, conforme lo dispuesto por el Juez de Garantías por el término de cinco meses -incluyendo la feria judicial- venciendo el 21 de marzo del próximo año.

Ayer se formularon cargos a José Evaristo Chávez Aguilar a quien se le atribuye haber cometido un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, el viernes pasado en cercanías del Cementerio local. Pocas horas después fue detenido en el marco de un allanamiento.

El hecho relatado por el equipo de fiscales ocurrió el pasado 18 de octubre, alrededor de las seis de la tarde, en el interior del Cementerio Municipal de nuestra ciudad, en la intersección de las calles Onelli y Lengas.

Según la investigación preliminar, el imputado habría interceptado a Sebastían Ernesto Ojeda Ferro, quien se encontraba caminando junto a su pareja y el hijo menor de ella. Luego de invitar a la víctima a ingresar al cementerio, el acusado le habría efectuado entre 4 y 5 disparos con un arma tipo revólver calibre .22. Uno de los proyectiles impactó en la zona del cuello del lado derecho de la víctima. Acto seguido y gravemente herido, logró salir nuevamente a la vía pública.

Es allí cuando encuentra a su pareja y le señala quien sería el autor de los disparos. La víctima fue trasladada al Hospital Zonal, donde falleció a raíz de una hemorragia masiva ocasionada por la rotura de la arteria subclavia.

Efectivos de la Unidad 28, que se encontraban en las inmediaciones, acudieron rápidamente al lugar tras escuchar las detonaciones y recibieron el testimonio de la pareja de la víctima. Información que permitió identificar al agresor.

El imputado fue detenido más tarde en su domicilio, tras un operativo policial en el que intentó huir. Durante la detención, el imputado dejó caer un revólver calibre 22, el cual, junto con una riñonera que contenía cartuchos del mismo calibre, fue secuestrado por la policía.

El sustento probatorio del legajo incluye el acta de procedimiento policial de la Comisaría 28, certificado de defunción, informe del Area de Criminalística, croquis ilustrativo y acta de allanamiento policial, donde se procedió a la detención del imputado en su domicilio. Se agrega el informe preliminar de necropsia emitido por el Cuerpo de Investigación Forense en la que se determinó la herida de arma de fuego sería compatible, -dado el orificio de entrada- con un calibre 22. Se secuestró además un plomo alojado en el cadáver que sería coincidente con el calibre mencionado el cual será debidamente peritado.

La defensa del acusado la llevó adelante un abogado penal público quien no se opuso a la formulación de cargos pero adelantó que trabajarán en otra teoría del caso.

El Juez interviniente tuvo por formulados los cargos por el hecho relatado, encuadrado como homicidio agravado por el uso de un arma de fuego -conforme lo establecido en los artículos 45, 79 y 41 bis del Código Penal de la Nación- , en calidad de autor responsable de la muerte de Sebastián Ojeda Ferro.

Continuará la etapa de investigación penal preparatoria, conforme lo dispuesto por el Juez de Garantías por el término de cinco meses -incluyendo la feria judicial- venciendo el 21 de marzo del próximo año.

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