INTENTARON ASALTARLO, SE RESISTIÓ Y FORCEJEARON. CONDENA A ASEGURADORA

La jornada recién empezaba cuando el colectivo se convirtió en escenario de un hecho violento. Según se reconstruyó en la sentencia, el chofer del transporte urbano sufrió un asalto dentro de Cipolletti, en el inicio de su turno. Recibió golpes. Cayó sentado dentro del vehículo y el impacto se concentró en la zona lumbosacra. El dolor apareció de inmediato y no logró incorporarse por sus propios medios.
Ese episodio fue el punto de partida del proceso judicial que terminó con una condena contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, derivada de un accidente de trabajo, con más intereses en caso de mora.
De acuerdo con la sentencia, tras el asalto la persona afectada recibió atención médica dentro del sistema de la ART. El trámite continuó ante la comisión médica competente, donde se evaluó la existencia de secuelas. En esa instancia administrativa se concluyó que no había incapacidad laboral derivada del hecho.
La persona inició entonces la acción judicial dentro del régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo. Sostuvo que el robo y la caída le provocaron una lesión en la columna que afectó su capacidad laboral. La ART rechazó el planteo. Señaló que cumplió con las prestaciones previstas por la normativa y negó la relación causal entre las dolencias denunciadas y el episodio ocurrido en el colectivo.
El expediente incorporó oficios, antecedentes administrativos y, como pieza central, una pericia médica ordenada por el tribunal. La perito oficial examinó a la persona y analizó la documentación clínica. En su informe indicó que el hecho encuadró como accidente de trabajo.
Precisó que el impacto generó una lumbalgia aguda sobre una columna que presentaba patología preexistente y determinó un porcentaje de incapacidad permanente parcial, conforme el baremo legal.
La aseguradora Swiss Medical impugnó el dictamen. Alegó que la afección tenía carácter degenerativo y cuestionó la aplicación de factores de ponderación. La experta respondió, ratificó sus conclusiones y citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tras esa explicación, la impugnación quedó sin efecto y el tribunal valoró el informe como prueba decisiva.
En su análisis, la Cámara Laboral de Cipolletti recordó criterios del STJ sobre la prevalencia del control judicial por sobre lo actuado en sede administrativa. También rechazó planteos de inconstitucionalidad formulados contra distintas normas del régimen, por falta de demostración de un perjuicio concreto en el caso.
Con esa base, el tribunal tuvo por acreditada la incapacidad derivada del asalto y encuadró la reparación dentro de la normativa vigente. Ordenó a la ART abonar la indemnización sistémica correspondiente, con el adicional previsto por la ley, y fijó un plazo para el cumplimiento. En caso de incumplimiento, dispuso la aplicación de intereses conforme una tasa bancaria de referencia, según pautas establecidas por el STJ.








