JULIO INICIÓ CON CAMBIOS EN IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Desde ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó cambios en los regímenes de retención de impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
Estos cambios, establecidos a través de la Resolución General 5370/2023 y publicados en el Boletín Oficial a mediados de junio, incluyen la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones.
En el caso del IVA y el Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen sistemas de pago con tarjetas, con excepción de microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
Según la nueva normativa, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 anteriores. Además, la AFIP incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $ 16.000 a $ 31.000.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 anteriores.
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