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Inicio›Policial & Judicial›LE PASÓ DOS VECES POR ARRIBA A UNA PEATONA. SUMARON LA CONDENA PENAL A LA CIVIL

LE PASÓ DOS VECES POR ARRIBA A UNA PEATONA. SUMARON LA CONDENA PENAL A LA CIVIL

Publicado por BarilocheD
25 julio, 2024
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Una conductora no respetó la prioridad de paso de una peatona y el siniestro vial culminó con una condena penal y ahora con la obligación de resarcimiento por las secuelas. La víctima intentó cruzar a pie la calle Jacobacci, en su intersección con Bariloche, en Las Grutas.

La conductora de un Citroen C3 no frenó y la arrolló. Sin percatarse que la mujer había quedado debajo del vehículo, frenó e hizo marcha atrás, por lo cual la pasó por encima por segunda vez. La infortunada accidentada recién pudo ser retirada con la ayuda de transeúntes.

La peatona debió ser traslada de urgencia al Hospital de San Antonio Oeste y luego por la gravedad de sus heridas derivada al Hospital Artemides Zatti de Viedma. Tuvo politraumatismo cerrado de torax, abdomen y pelvis, y rotura del bazo, además de fracturas. Debió ser intervenida quirúrgicamente u permanecer un tiempo en cama, requiriendo de ayuda constante de terceros.

El caso tuvo un proceso penal, donde se encontró a la conductora como autora penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo automotor”. Luego, inició el juicio civil para el resarcimiento. La jueza del Juzgado Multifueros tuvo en cuenta que el suceso “ya fue discutido y probado, y por eso entonces aquí me limitaré a determinar y analizar si ese mismo hecho es generador de responsabilidad civil por parte de la demandada”.

Recordó que “para establecer el monto indemnizatorio por la incapacidad derivada de un accidente, debe apreciarse la trascendencia de las lesiones sufridas, la aptitud para futuros trabajos, la edad de la víctima, los trabajos cumplidos, su formación laboral y/o profesional, cantidad de personas a su cargo, etc.”.

En el expediente intervinieron peritos que dieron cuenta de los daños físicos y psíquicos. “Se desprende del informe técnico que la actora se ha visto afectada psicológicamente a raíz del hecho acaecido por padecer Trastorno de Estrés Postraumático de carácter grave o severo en un 35%”.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la acción por daños y perjuicios condenando a la conductora y a la aseguradora a pagar la indemnización por los daños ocasionados y las secuelas.

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