¿MADRE MÍA?… «DIEZ AÑOS SIN CONTACTO NI APORTES. DEBERÁ ABONAR FUERTE CUOTA»

CON UN PISO DE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS. Durante años el padre sostuvo solo los cuidados, las terapias y los gastos cotidianos de su hijo, hoy de 23 años y con discapacidad. Vive de una jubilación mínima, alquila su vivienda y cuenta con la ayuda de su actual pareja para afrontar los gastos. «La madre del joven», según quedó acreditado en el expediente, no mantiene contacto con él desde hace más de diez años. Una jueza de Familia de Bariloche intervino y fijó una cuota alimentaria equivalente al 25% de todos sus ingresos, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más la mitad de los gastos extraordinarios.
El proceso comenzó con una demanda del padre en representación del joven. Expuso que tras la separación habían acordado compartir el cuidado, pero que con el tiempo la progenitora se fue alejando hasta desentenderse por completo. Señaló que su hijo requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos, y que no puede generar ingresos propios.
La demandada fue notificada y no contestó la demanda en el plazo legal. Luego se presentó y participó de audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y formuló distintas propuestas: ofreció ceder el uso de una vivienda para que el padre y el hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. El hombre rechazó esas alternativas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades del joven.
La prueba delineó la situación económica. Informes registrales confirmaron que la mujer posee varias propiedades en Bariloche. Constataciones judiciales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles. Una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos. También surge que posee participación en un vehículo.
Las pericias sociales aportaron otro dato central. En el hogar del padre se verificó que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos, sostenidos con esfuerzo económico. El informe sobre la madre indicó que no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de una década y que dispone de recursos para afrontar su obligación.
El fallo recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa por la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. Señaló que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir cuando existen bienes y capacidad económica acreditada.
La unidad procesal estableció una cuota equivalente al 25% de los ingresos de la madre, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más el 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas..








