MARCHA A LAGO ESCONDIDO: EL JUEZ RECHAZÓ HÁBEAS CORPUS Y SOLICITÓ MEDIDAS
El juez de Garantías Juan Pablo Laurence rechazó la acción de habeas corpus presentada en favor de un grupo de personas que participa de la marcha por trayecto de montaña que tiene como objetivo acceder al lago Escondido. La marcha comenzó el 4 de febrero pasado. El juez, coincidiendo con el dictamen de la fiscalía, fundamentó que “no se encuentran reunidos los requisitos legales” para una acción tan excepcional como el hábeas corpus, “toda vez que no se advierte vulneración a las garantías constitucionales de las personas que se encuentran marchando hacia Lago Escondido”.
De todos modos, la resolución aclaró que no obstante el rechazo del planteo, los hechos relatados deben tener “una respuesta prudente, oportuna y razonable” y aclaró que existe una investigación penal en marcha, y que será ese proceso donde “las partes podrán aportar toda evidencia que de cuenta de los sucesos ocurrido y cómo se desarrollaron éstos.
Es decir, se inició un proceso penal respecto de lo denunciado, con un abanico amplio de recolección de información relevante, que excede el marco de este habeas corpus”.
Además, se refirió puntualmente al estado de salud de uno de los manifestantes que se mencionó en la presentación, por lo cual ordenó dar inmediato conocimiento de la situación a “la Patrulla de Montaña y/o las fuerzas policiales a través de la Regional Tercera local, para que evalúen la situación del mismo y -de corresponder- materialicen la evacuación y el acompañamiento del señor J.R. para su atención médica en El Bolsón”, tal como lo dictaminó la Fiscalía.
“Este personal, sabrá de que manera, cómo y con qué medios adecuados abordaran la problemática denunciada”, indicó. Asimismo el juez ordenó notificar a la Regional Tercera de Policía -y por su intermedio a las autoridades que correspondan- “para que garantice la seguridad e integridad física del contingente que se encuentra en la cabecera sur del lago Soberanía” (foto).
Por último, ordenó hacer saber el contenido de la petición y lo resuelto al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia y al Ministerio de Seguridad de la Nación “con el fin de que se extremen las medidas para garantizar la seguridad de las personas que se vean involucradas en la marcha al Lago Escondido”.
En el rechazo del hábeas corpus preventivo, el juez coincidió con el dictamen del fiscal y destacó que “no se advierte en el caso ninguno de los presupuestos que habilitan el tratamiento de la acción de habeas corpus”. En este sentido recordó que el objeto de esta acción constitucional “exige la existencia de determinados elementos, como amenazas o limitación actual -que no sea potencial- de la libertad física y que emane de autoridad o funcionario público y también la ilegitimidad de tal circunstancia”.
La presentación
Ayer, el señor Julio César Uriel se presentó con el patrocinio letrado de Maximiliano Geido con el fin de accionar en favor de las personas pertenecientes a la la fundación Fipca y a otras organizaciones convocantes, que integran el contingente de la marcha que transita por camino de montaña hacia el Lago Escondido.
La finalidad fue que, mediante el hábeas corpus, el grupo “pueda continuar con la travesía a Lago Escondido por el recorrido camino público de traza más larga y por la montaña, garantizándose su seguridad y sus derechos consagrados constitucionalmente”.
Denunció que el 6 de febrero el grupo llegó a la cabecera Norte del Lago Soberanía, donde las personas “fueron interceptados por un grupo de civiles montados a caballo, entendiéndose como una guardia montada que se encuentra presumiblemente armados.
Ello como en ocasiones anteriores, es que este grupo de aproximadamente 50 civiles montados a caballo comenzó a hostigarlos y a impedirles el avance por el sendero público, siendo de este modo privado de su libertad y obligándolos a regresar”.
El accionante alegó “que existe un claro riesgo de vida, un peligro por la integridad física no solo por las situaciones vividas en anteriores ocasiones sino como consecuencia del desgaste físico y los víveres calculados para esta travesía” e indicó que los dos policías de montaña que acompañaban a los manifestantes abandonaron el lugar.
Agregó que “no hay nada que impida acceder al Lago Escondido por este camino, que es de carácter público”. Finalmente pidió que mediante el habeas corpus preventivo “se ordene garantizar la seguridad de los manifestantes por medio de la fuerza de seguridad del Estado, en caso de ser necesario con la presencia del Juez”.
Dictamen fiscal
Como obliga la normativa, una vez presentado el hábeas corpus se requirió el dictamen correspondiente al fiscal en turno, Gerardo Miranda. En primer término informó que hasta antes de recibir la vista no había recepcionado ni personal ni telefónicamente ninguna novedad sobre el incidente.
Señala también las gestiones realizadas por el fiscal Sosa Lukman, que envió a verificar la situación en la zona de cabecera norte del Lago Soberanía “a fin que personal policial constaten si hay personas privadas de la libertad y/o riesgo de vida de alguien y que ubiquen a los dos efectivos de la policía montada a efectos de constatar si presenciaron algún hecho”.
Estos empleados de la patrulla de montaña informaron que los manifestantes “son aproximadamente 10 personas, que navegaban por el Lago Soberanía a fin de desembarcar en el lado norte y no pudieron hacerlo porque habían jinetes que estaban en la costa.
Señalaron que no les impidieron el desembarco pero por un fin preventivo no desembarcaron. Las personas en cuestión se encuentran en buen estado de salud en el refugio “Los Laguitos” y los dos efectivos harán base con estas personas a fin de garantizar su integridad y que no hubo contacto físico alguno entre ellos y los jinetes”.
La fiscalía dictaminó por el rechazo in limine. Sostuvo que el hecho -desde el aspecto penal- “merece una profunda investigación como cualquier hecho denunciado en cualquier comisaría o fiscalía. Si bien el hecho no fue denunciado y se tomó conocimiento por ésta vía, el Ministerio Público Fiscal ya ha puesto manos a la obra y en estos momentos la prevención se encuentra movilizada a fin de verificar los extremos del peticionante”.
Entrevista
El 7 de febrero fue recibido en audiencia el presentante, Sr. Urien, acompañado por los señores Rodolfo Aguiar, Jorge Molina y la señora Sandra del Valle Contreras, quienes en lo sustancial para esta acción -por los hechos descriptos más arriba y en lo específico respecto de esta acción de Habeas Corpus- señalan que pasan las horas sin que tengan novedades de las personas que intentan llegar a Lago Escondido por la traza larga; que hay una amenaza concreta y por eso es la presentación, considerando que es un problema de seguridad y de vida, entendiendo los tiempos para resolver, pero también entiende que hay una cuestión de urgencia.
En esas circunstancias pusieron en conocimiento la complicación de salud que estaría atravesando uno de los integrantes de la travesía, quien habría sufrido una descompensación. Por ello solicitaron que “una delegación de ellos acompañada por la Policía puede ir a retirar a los compañeros por el camino Tacuifí”.
Ante ello, se corrió nueva vista a la Fiscalía, en este caso al fiscal Francisco Arrién, de El Bolsón, quien indicó que “…respecto al requerimiento en cuanto a la posibilidad que los presentantes del hábeas córpus y/u otras personas puedan ingresar y transitar por el camino que denominan Tacuifí en la zona de El Foyel sobre la Ruta Nacional 40 para ir a buscar a otras personas que se encontrarían en la cabecera norte del Lago Soberanía (según se desprende de los hechos relatados en la acción de amparo instaurada), entiendo que existen algunas dificultades fácticas, como ser que no se informa sobre el estado del mismo en cuanto a su transitabilidad, ni hasta dónde deberían llegar a buscar a sus compañeros, y además, los propios presentantes refieren que ya se han generado incidentes con vecinos de la zona que se niegan a dejarlos pasar por allí, por lo cual temen por su seguridad, ya que hubo agresiones en otras marchas similares, y por ello temen que se produzcan hechos de violencia”.
El fiscal también advirtió “dificultades por cuestiones jurídicas, esto es, que a la fecha no se ha resuelto la ejecución de la sentencia del STJ que oportunamente ordenara el libre acceso al Lago Escondido, que, entiendo actualmente tramita en el Juzgado Civil Nº 3 de S.C. de Bariloche, ni tampoco ha avanzado el Poder Ejecutivo Provincial en las obras necesarias a través de sus organismos competentes para su apertura, por caso, VIARSE; ni tampoco hay un ruta o calle de dominio público sancionada por la legislatura de la Provincia de Río Negro que así lo declarare al camino que denominan «Tacuifí».
A la fecha es un camino vecinal que utilizan los vecinos de la zona para poder acceder a sus predios, no pudiendo determinarse si atraviesa propiedades privadas que requerirían la autorización de algún vecino.
Por lo expuesto, y entendiendo que hay una cuestión de fondo -el acceso al Lago Escondido desde la ruta 40- aún no resuelto en sede judicial civil, y que la consecuencia de ello es la profunda conflictividad que esto ha generado en los últimos años entre los vecinos de la zona y los manifestantes que quieren reivindicar la soberanía argentina en el acceso público al Lago Escondido, no avizoro la viabilidad del pedido antes mencionado por las razones expuestas”.
Ante la ampliación del habeas corpus por la situación particular del hombre afectado en su salud, la fiscalía dictaminó que “por razones humanitarias se deberá ordenar vía oficio jurisdiccional a la Unidad Regional Tercera de la Policía de Río Negro con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que dispongan a través de la Patrulla de Montaña y/ o las fuerzas policiales que estimen corresponder la evacuación y el acompañamiento del Sr. J.R. para su atención médica en El Bolsón, así como el acompañamiento del resto de los manifestantes con personal policial para garantizar la seguridad, libertad e integridad física del contingente que se encuentra en la cabecera sur del Lago Soberanía”
Fundamentos del fallo
El juez Laurence explicó que el hábeas corpus preventivo procede cuando se denuncia un acto u omisión de autoridad pública que implique una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; y/o contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad.
La excepcional vía pretendida es un procedimiento tendiente a arribar a una rápida solución judicial cuando la libertad ambulatoria de una persona se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. Si esa amenaza no se produce o proviene de una orden lícita -esto es, emanada de autoridad competente-, cae el sustento que abre paso a la excepcional vía intentada y lleva a su rechazo.
“Esta vía es procedente para resolver situaciones en donde no existan otros remedios judiciales, administrativos o institucionales que permitan obtener una protección más eficaz, o cuando el daño denunciado sea de imposible reparación ulterior. Por otro lado, el alcance y la procedencia de la acción se encuentra determinada por la lesión, por la gravedad de la misma, su carácter ostensible, su ilegalidad notoria y por la insuficiencia de los remedios ordinarios para proteger eficazmente los derechos agraviados”, precisó.
En este caso, “es fácil advertir que los términos de la presentación y las circunstancias allí expresadas, tienen más que ver con denunciar lo que se puede considerar una posible comisión de delito”, razón por la que se iniciaron las actuaciones penales tanto de oficio como por denuncia posterior.
“Estas situaciones fácticas exceden con creces la vía del hábeas corpus preventivo intentado” pues el “pedido de hacer cesar el delito, excede a las facultades que como Juez de Amparo – Habeas Corpus pueda tener en esta limitada acción de clara índole constitucional”. “Esta investigación se encuentra bajo la órbita del Ministerio Público, y en nuestro actual ordenamiento procesal acusatorio, es vedada a los Jueces de Garantías”.