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Inicio›Policial & Judicial›MUERTE DE GABRIEL MANDAGARAY: CONDENAS A PRISIÓN EFECTIVA A LOS 4 INSTRUCTORES ACUSADOS

MUERTE DE GABRIEL MANDAGARAY: CONDENAS A PRISIÓN EFECTIVA A LOS 4 INSTRUCTORES ACUSADOS

Publicado por BarilocheD
25 julio, 2023
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Los cuatro acusados por la muerte de Gabriel Mandagaray fueron condenados a penas de prisión efectiva por el Tribunal que llevó a cabo el juicio. Oportunamente todos habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad. Uno de ellos, también por lesiones leves.

Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.

El Tribunal que emitió la sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi.

El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.
Abuso de autoridad

El primer hecho que se analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con situaciones de humillación, escasa comida y descanso.

Se sopesaron los dichos de testigos y también de la médica forense que realizó las pericias: “La facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de escasa comida e hidratación.

Expuso la médica legista que cuando una persona está sometida a exigencia física y mental, resultan mecanismos indispensables para la subsistencia la alimentación, la hidratación y el descanso”.

Agregó que “la falta de todos o algunos de ellos genera estrés y si la situación se prolonga en el tiempo, llega a transformarse en un trastorno de estrés agudo que expone al individuo a la muerte o a sufrir lesiones en grado de amenaza o real”.

Para probar el abuso de autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.

La escasa provisión de comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda vincularse a un curso de supervivencia: “a nadie puede ocurrírsele que el término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades extraordinarias”.

Homicidio culposo

Se trató del segundo hecho imputado. “Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni”, describió el Tribunal.

Luego, recordó que “ha sido suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra. Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión.

Agregó que determinó la existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el entrenamiento”.

El Tribunal afirmó que cada imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados “han quebrantado el rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y ese riesgo se concretó en el resultado muerte”.

Tuvieron en cuenta que Gattoni modificó el lugar del entrenamiento “cambió las condiciones estipuladas por la autoridad y con ello incrementó el riesgo”.

Para los jueces, los cuatro son responsables de “la realización de una actividad en el mar sin contar con ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido”.

En efecto, “imponer a los cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo permitido”.

Además, existieron dos situaciones agravantes: “el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica forense-)”.

También “a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar”.

Así, “cada uno de los imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la prudencia”.

Concluyeron que “el hombre prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo físico en los días previos”.

Finalmente, el tercer hecho juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a la víctima a abandonar el curso.

Además, le generaron la fractura de la primera vértebra, según acreditaron los médicos.
Si bien el fallo considera que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.

Más adelante, el Tribunal detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas, teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes de cada imputado.

(Nde la R: No se puede dejar de señalar que un policía no es un rambo ni debe tener instrucción de grupo comando,ni comer insectos. Debe tener la mejor condición fisica y LA MEJOR APTITUD Y CAPACIDAD MENTAL para resolver casos y atrapar delincuentes, nada más)

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