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Inicio›Policial & Judicial›NO REDUJO LA VELOCIDAD EN UN LOMO DE BURRO Y PASAJERA SUFRIÓ UNA FRACTURA. LA CONDENA

NO REDUJO LA VELOCIDAD EN UN LOMO DE BURRO Y PASAJERA SUFRIÓ UNA FRACTURA. LA CONDENA

Publicado por BarilocheD
12 marzo, 2025
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Un experimentado chofer de una empresa de transporte cruzó un reductor de velocidad sin disminuir la marcha: como consecuencia de la maniobra una mujer sufrió una fractura de cadera. El hecho ocurrió cuando la pasajera se trasladaba desde Las Grutas hacia Bariloche en un colectivo de la firma Transporte Las Grutas SA en cercanías del complejo INVAP sobre la Ruta 40.

El juez civil que intervino en el proceso determinó que la compañía no garantizó las condiciones de seguridad necesarias durante el trayecto. Por eso condenó a la firma y ordenó el pago de una indemnización.

La mujer ocupaba la butaca 23 cuando, , la unidad cruzó un lomo de burro sin reducción de velocidad. La brusquedad del impacto la desplazó de su asiento y le provocó una fractura en la vértebra DXII, según los informes médicos presentados en la causa.

El diagnóstico incluyó limitación de movimiento y dolor persistente, lo que afectó su rutina diaria y sus actividades laborales. La mujer estuvo internada y recibió tratamiento prolongado con indicaciones de reposo, uso de faja ortopédica y asistencia médica.

En su defensa, la empresa negó el accidente y cuestionó el nexo causal entre la lesión y la maniobra del colectivo. Alegó que la pasajera debió haber utilizado el cinturón de seguridad y sostuvo que su dolencia podía ser preexistente.

El fallo rechazó esos argumentos y estableció que no se aportaron pruebas suficientes para desacreditar la versión de la víctima. La empresa no presentó registros ni testimonios que acreditaran que el colectivo redujo la marcha antes de cruzar el reductor de velocidad.

El magistrado descartó la defensa basada en el uso del cinturón de seguridad. La normativa vigente no exige que los pasajeros de larga distancia lo lleven abrochado en todo momento, por lo que la empresa debía garantizar una conducción prudente y segura.

La sentencia resaltó la obligación de las empresas de transporte de preservar la integridad de los pasajeros durante todo el recorrido. Según el fallo, «el transportista asume una obligación de seguridad objetiva, debiendo responder por los daños sufridos por los pasajeros salvo que demuestre una causa ajena a su responsabilidad».

Por eso el juez impuso a Transporte Las Grutas el pago de $14.452.228,65 en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, además de los intereses generados desde la fecha del accidente.

La aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros también fue alcanzada por la condena. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.

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