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Inicio›Policial & Judicial›NO SE PROBÓ QUE LA LUMBALGIA SEA UNA ENFERMEDAD LABORAL Y RECHAZARON DEMANDA DE CARTERO

NO SE PROBÓ QUE LA LUMBALGIA SEA UNA ENFERMEDAD LABORAL Y RECHAZARON DEMANDA DE CARTERO

Publicado por BarilocheD
15 octubre, 2024
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Un empleado de correo inició una demanda debido a una enfermedad en la columna que atribuyó al reparto de cartas en bicicleta con un bolso colgado de más de 20 kilos. Sin embargo, ninguno de los exámenes médicos pudieron establecer la relación causal y el proceso fue rechazado.

El cartero ya había tenido una lesión anterior, por la que fue indemnizado. Sin embargo, en abril de 2022 se le manifestó un problema en la columna. En su presentación explicó que tenía un trabajo repetitivo de pedalear durante ocho horas diarias por 14 años. Inicialmente el pedido fue rechazado por la ART.

Entonces inició el trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que consideró que la enfermedad denunciada no estaba incluida en el listado de enfermedades profesionales. El dictamen de la SRT concluyó que la enfermedad era inculpable, es decir, no relacionada con la actividad laboral.

También negó “la exposición a un agente de riesgo laboral” y sostuvo que “las patologías denunciadas no constituyen enfermedades profesionales en los términos de los decretos vigentes”. Argumentó, además, que “la hernia discal tiene un carácter multifactorial, pudiendo ser causada por factores genéticos, metabólicos y de edad, sin que la actividad laboral sea el único factor determinante”.

Actuó en el expediente un perito médico independiente. Concluyó que no era posible establecer una relación inequívoca entre la lesión y el trabajo. La Cámara Laboral de Viedma citó fallos previos y concluyó: “cuando no hay un único segmento columnario involucrado”, y si se tiene en cuenta que “el 80% de la población entre 30 y 50 años sufre de algún episodio de lumbalgia, sobre todo en edad productiva, no se cumplen con los criterios establecidos en el decreto 49/14 para encuadrar como enfermedad profesional listada, por lo que corresponde el rechazo de la demanda”.

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