PATRULLABA EN LA MONTAÑA Y SUFRIÓ UNA CAÍDA. RECONOCEN EL ACCIDENTE E INDEMNIZACIÓN A UNA CABO DE GENDARMERÍA
Una trabajadora del grupo especial de montaña de Gendarmería Nacional sufrió una caída mientras desarrollaba tareas propias de su función. Cuando descendía por un sendero húmedo y pedregoso, debido a la lluvia, resbaló al pisar una piedra. El impacto provocó una torsión en su rodilla izquierda seguida de una caída.
En el momento fue asistida por sus compañeros y trasladada al escuadrón de Gendarmería, donde el médico de la institución recomendó hacer la denuncia ante la ART. Luego fue atendida en un sanatorio de Bariloche. Con el cargo de cabo primero, la mujer integraba el grupo especial de montaña y al momento del accidente laboral, en octubre de 2021, patrullaba la zona de lago Puelo.
Luego del siniestro realizó la tramitación correspondiente ante la ART pero no obtuvo la atención necesaria. Además tuvo que realizar múltiples presentaciones para que se reconozca el episodio como un accidente de trabajo. Por eso acudió a la vía judicial y la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A a abonarle una indemnización con intereses.
En la demanda la mujer detalló que la aseguradora, a lo largo de su trámite, demostró falta de apoyo adecuado y no le otorgó la atención médica integral necesaria a pesar de la gravedad de la lesión y de las recomendaciones de cirugía de urgencia de su médico. Por otro lado, dijo que se dilató la atención por las múltiples evaluaciones médicas y administrativas que se le requirieron. Todo eso, afirmó, complicó su recuperación, puesto que tuvo que afrontar el tratamiento quirúrgico y la rehabilitación por cuenta propia.
De manera posterior, por decisión de sus superiores, la cabo fue reubicada en el área administrativa. No obstante, esa adecuación de tareas no fue acompañada por un proceso formal de recalificación profesional. Ante esta situación consideró necesario presentar la demanda para el reconocimiento y compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado de la gestión del accidente por parte de la ART.
Fundamentos de la sentencia
El tribunal consideró en primer término que no están en duda la relación laboral ni el siniestro sufrido por la trabajadora. “Sí se encuentran en debate las consecuencias dañosas y la extensión del mismo”, destacó el fallo, pero aclaró que finalmente quedó acreditado que existieron cartas documento que evidenciaron la prórroga para pronunciarse respecto del accidente laboral, también el rechazo inicial del accidente de trabajo y el alta médica otorgada. Las pericias médicas del expediente, por otra parte, acreditaron las severas secuelas tanto físicas como psicológicas sufridas por la mujer.
En la determinación de la incapacidad se resolvió que la trabajadora efectivamente sufrió un accidente de trabajo que redujo su capacidad laboral un 36% y que por lo tanto tiene derecho a la indemnización legal.