PODRÁ COBRAR LAS CUOTAS ALIMENTARIAS QUE SU PADRE NO ABONÓ CUANDO ERA ADOLESCENTE
El padre de una joven de 21 años deberá abonarle las cuotas por los alimentos que no le depositó cuando era una niña y adolescente. La novedad del fallo que surgió de un recurso impulsado por la defensa pública es que se aplicará un plazo de prescripción de cinco años y no de dos, como se hacía habitualmente.
La resolución surgió a partir de los planteos del defensor oficial que representó a la joven y se asentó en el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Dicha norma tiene en nuestro país una jerarquía igual a la Constitucional Nacional.
Lo primero a señalar es que en el año 2019, se dictó una sentencia con la consecuente liquidación de lo que el progenitor debía abonar en concepto de cuotas alimentarias no cumplidas. A pesar del fallo judicial, el hombre continuó incumpliendo con su obligación por lo que, en 2021, se inició una demanda para el cobro de la misma.
Según la postura del abogado del Ministerio Público de la defensa, los plazos para iniciar dicha demanda debían ser de cinco años y no de dos, criterio que se venía aplicando hasta esa fecha. De esta forma, el reclamo prescribiría recién en abril de 2024.
Sobre este punto es importante remarcar que el Código Civil y Comercial prevé como regla general que todas las acciones prescriben a los cinco años pero que, en determinadas situaciones expresamente establecidas en la ley, ese plazo se reduce a dos años.
La postura de la defensa pública era que los alimentos – y el no pago de los mismos – no estaban dentro de los plazos especiales y que la habitual interpretación que se hacía no respetaba el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
El criterio que se venía aplicando consideraba que la prescripción era de dos años puesto que el Código Civil y Comercial establece ese plazo para “el reclamo de todo lo que se devenga
por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.
Como la acción para el cobro de las cuotas alimentarias atrasadas había sido iniciado en abril de 2021 y la sentencia de liquidación del cobro de los mismos databa de abril de 2019, habían pasado dos años y cinco meses y un Juzgado de familia consideró que la acción se encontraba prescripta.
En consecuencia, la defensoría impulsó un recurso de apelación que fue aceptado por la Cámara del fuero. En su resolución, aplicando el principio del interés superior del niño, niña y adolescente y perspectiva de género, revocó el fallo de primera instancia y ordenó el pago de las cuotas alimentarias atrasadas.
¿Qué es la prescripción de una acción?
La prescripción puede definirse como el plazo que contempla la ley durante el cual una persona puede ejercer un reclamo mediante una acción judicial. Cuando una acción se encuentra prescripta – es decir que se inició después de ese plazo máximo sin que haya habido interrupciones o suspensiones del mismo – el deudor puede eximirse de cumplir alegando esta defensa.
¿Qué contemplan los alimentos?
Cuando se habla de alimentos no se contempla únicamente los aportes económicos para comprar comida, sino que también se deben incluir, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial, los gastos de “manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.