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Inicio›Policial & Judicial›POR UNA PENSIÓN, ABUELOS DEJARÁN DE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA A SUS NIETOS

POR UNA PENSIÓN, ABUELOS DEJARÁN DE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA A SUS NIETOS

Publicado por BarilocheD
27 abril, 2024
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Una abuela y un abuelo paternos fueron condenados a pagar una cuota alimentaria a favor de dos nietos menores de edad, porque su hijo -el padre de los niños- había fallecido. El matrimonio tenía la obligación de aportar mensualmente una suma equivalente al 20 por ciento del salario mínimo, vital y móvil.

Pero después de un año de cumplir con la sentencia de la jueza de Familia, pidieron que un nuevo fallo le ponga fin a esa obligación. El fundamento: que los niños comenzaron a percibir la pensión por el fallecimiento de su papá.

Los abuelos plantearon que la pensión ahora cumple el “acompañamiento económico” que había justificado la cuota alimentaria y señalaron que, teniendo en cuenta sus ingresos como jubilados, el cese de la cuota “pondría en la balanza” que son adultos mayores, que también requieren una protección especial, sin perjudicar los derechos de los nietos.

La mamá de los niños fue citada al proceso, pero no se presentó. La Defensoría de Menores, por su parte, opinó a favor del planteo de los abuelos. Destacó, especialmente, la importante diferencia económica favorable a los niños que significa la pensión en comparación con la cuota. “El monto de la pensión que perciben por el fallecimiento del progenitor supera ampliamente el 20% del salario mínimo al que se encontraban obligados los abuelos”, señaló.

Con la documentación aportada por ANSES, la jueza valoró “que la abuela paterna no resulta beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su hijo”, pues los beneficiarios son los niños. Según las rendiciones de finales de 2023, la pensión para cada hijo era cercana a los 100.000 pesos, mientras que la jubilación que cobraba la abuela paterna para la misma época apenas superaba los $ 270.000 pesos.

La sentencia decretó el “cese de la prestación alimentaria” y recordó que la responsabilidad de los abuelos y abuelas en materia alimentaria es “subsidiaria”, por lo que debe ceder ante “la nueva realidad probada, por cuanto los niños son titulares de una pensión por el fallecimiento de su progenitor, en un monto que es superior a la pauta de valorización considerada en la sentencia” que en su momento fijó la cuota alimentaria.

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