REABREN EL CASO DE ACCIÓN PÚBLICA A PRIVADA DE LA CEB CONTRA CARLOS ARISTEGUI

Como parte de un criterio de oportunidad, Aristegui había depositado el dinero en las cuentas de la CEB y la fiscalía dispuso el archivo del caso. Luego la querella insistió en continuar el proceso impulsándolo de manera autónoma pero una decisión del juez de Garantías lo impidió. Revocaron esa decisión y el cierre del caso quedó en suspenso.
El Juez de Revisión Sergio Pichetto resolvió hacer lugar al planteo presentado por la querella en representación de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) y declaró la nulidad de la resolución que negó la posibilidad de convertir la acción pública en privada y con ello que la parte querellante impulse de manera autónoma el proceso.
La fiscalía declaró (sorpresivamente) la extinsión de la acción penal en el caso seguido contra Carlos Aristegui, tras mediar un criterio de oportunidad en el que se restituyó el dinero, que además se consideró una suma insignificante para los valores que maneja la Cooperativa de Electricidad Barioche.
La impugnación fue presentada por el abogado Ernesto Saavedra, en representación de la CEB y de su presidente, Alejandro Pozas, contra la decisión del juez de Garantías Víctor Gangarrossa. En esa resolución, el magistrado había dado por finalizado el proceso penal luego de que el Ministerio Público Fiscal resolviera archivar la causa, al considerar reparado el daño económico que a su vez se consideró insignificante.
Durante la audiencia, la querella cuestionó el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la persona imputada, señalando que fue adoptado pese a la oposición expresa de la CEB. Saavedra sostuvo que, además, se rechazó indebidamente el pedido de conversión de la acción pública en privada que había sido presentado por escrito, lo que —a su criterio— vulneró el derecho de la víctima a continuar con la persecución penal.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó ser eximido de toda participación en el trámite, en el supuesto de que prospere la conversión de la acción, al considerar que, tras la aplicación del criterio de oportunidad, la Fiscalía ya no tenía intervención que ejercer en el caso.
Tras escuchar a las partes, el juez de Impugnación Picheto hizo lugar al planteo de la querella, declaró la nulidad de la resolución que había extinguido la acción penal y ordenó la realización de una audiencia específica para resolver si corresponde admitir la conversión de la acción pública en privada solicitada por la CEB.
De este modo, el proceso penal quedó reabierto en cuanto a la discusión sobre la legitimidad del archivo y la posibilidad de que la querella continúe la causa sin la intervención del Ministerio Público Fiscal. La continuidad del expediente dependerá ahora de lo que se resuelva en la audiencia que deberá convocarse a tal efecto.
En el caso, Aristegui ni siquiera fue formalizado de la causa, en la que se investigaba una presunta administración fraudulenta por un valor cercano a los 2500 dólares. (El Cordillerano)









