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Inicio›Interes. Gral.›RECHAZAN DEMANDA DE EX-EMPLEADO MUNICIPAL QUE ORGANIZÓ UN EVENTO PÚBLICO SIN PERMISO

RECHAZAN DEMANDA DE EX-EMPLEADO MUNICIPAL QUE ORGANIZÓ UN EVENTO PÚBLICO SIN PERMISO

Publicado por BarilocheD
15 enero, 2025
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Un exempleado municipal de Bariloche intentó evitar una multa contravencional por organizar un evento público no autorizado en noviembre de 2020, durante la vigencia de restricciones por la pandemia. Para el espectáculo, también utilizó equipos de sonido pertenecientes al municipio.

El hombre alegó irregularidades en el procedimiento sancionatorio y aseguró que había sido contratado por una banda musical para operar el sonido del evento. Los inspectores municipales le aplicaron una multa de 40.000 pesos y, en respuesta, el hombre inició una demanda civil para intentar anular la sanción.

Sin embargo, la Cámara Civil rechazó el planteo y dejó firme la infracción contravencional. Se confirmó que la autorización para el evento no fue gestionada ni aprobada por las áreas municipales competentes.

El demandante, quien fue desvinculado de su contrato laboral tras el incidente, alegó que la multa era nula porque no se le notificó adecuadamente el procedimiento sancionatorio. También afirmó que estaba cumpliendo órdenes de sus superiores. Además, cuestionó la ausencia de testigos externos en el acta y señaló que las actuaciones no especificaban la norma vulnerada.

La municipalidad defendió la validez del procedimiento y destacó que el evento infringió el artículo 39 de la Ordenanza 3097-CM-2019, que regula los espectáculos públicos. La defensa municipal sostuvo que el actor excedió sus atribuciones al organizar un evento sin autorización y utilizar equipos municipales sin respaldo oficial.

*El fallo: garantía del debido proceso y legalidad de la sanción*

La Cámara resolvió que el acto administrativo sancionatorio cumplió con las garantías del debido proceso y la presunción de legitimidad. Según el fallo, el acta de infracción contenía una descripción detallada del hecho. Además otorgaba al demandante una oportunidad formal para presentar su descargo, derecho que finalmente no ejerció.

El tribunal determinó que la falta de firma del imputado en el acta no invalidó el procedimiento, ya que el inspector dejó constancia de la negativa del demandante a firmar. También concluyó que los errores menores en las fechas de notificación no afectaron el derecho de defensa, al haber sido rectificados oportunamente, lo que permitió al actor apelar la sanción.

En relación con el uso de equipos municipales, la Cámara aclaró que este aspecto no formó parte de la sanción aplicada, aunque se informó al Intendente para evaluar eventuales medidas disciplinarias. La infracción sancionada se limitó estrictamente a la realización del evento sin autorización.

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