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Inicio›Policial & Judicial›RECHAZARON DEMANDA DE COSTA BRUTTEN QUE BUSCÓ FRENAR LA REGULACIÓN DE UBER Y OTRAS APPS

RECHAZARON DEMANDA DE COSTA BRUTTEN QUE BUSCÓ FRENAR LA REGULACIÓN DE UBER Y OTRAS APPS

Publicado por BarilocheD
12 junio, 2026
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El fuero contencioso administrativo de Bariloche rechazó una demanda que pretendía declarar inconstitucional la regulación municipal de las plataformas digitales —entre ellas Uber— y dejó vigente el esquema impulsado por el Ejecutivo local. El juez no resolvió la cuestión de fondo, sino que determinó que el concejal que impulsó la demanda carecía de legitimación para cuestionar judicialmente esas normas, porque no acreditó una afectación personal, directa y concreta derivada de su aplicación.

La presentación había sido realizada por el concejal Leandro Costa Brutten, quien cuestionó las medidas dictadas por el Municipio para ordenar el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros. Según sostuvo, el Ejecutivo avanzó sobre facultades que corresponden exclusivamente al Concejo Municipal y reguló una actividad cuya normativa debía surgir del ámbito legislativo.

El planteo se apoyaba en una discusión sensible para la ciudad: quién tiene la potestad de fijar las reglas para un servicio que modificó el mercado del transporte urbano y que mantiene en tensión a plataformas digitales, taxistas, remiseros, transportistas turísticos, usuarios y autoridades municipales.

El concejal sostuvo que las resoluciones cuestionadas vulneraban la división de poderes y contrariaban normas de distinto rango, entre ellas legislación nacional de tránsito, ordenanzas municipales vinculadas al transporte y disposiciones locales sobre seguridad vial. También señaló que no era necesario agotar previamente la vía administrativa para pedir la declaración de inconstitucionalidad.

La demanda además planteaba un posible trato desigual entre los conductores de aplicaciones y los prestadores tradicionales. Según ese argumento, taxis, remises y transportes turísticos deben cumplir requisitos, controles y habilitaciones que no se exigirían con el mismo alcance a quienes trabajan mediante plataformas digitales. El concejal también advirtió sobre eventuales riesgos para vecinos y turistas por la falta de controles equivalentes.

Sin embargo, el juez no ingresó en el análisis de esos cuestionamientos. Antes de revisar si las resoluciones eran constitucionales o si el Ejecutivo tenía facultades para dictarlas, examinó un requisito previo: la legitimación activa de quien presentó la demanda.

Ese punto terminó por definir el proceso. El magistrado concluyó que Costa Brutten no acreditó una afectación personal, concreta, directa e inmediata que lo habilitara a promover una acción de inconstitucionalidad. Para el juez, la demanda se centró en una defensa general de la legalidad, de la división de poderes y de intereses de terceros.

La sentencia recordó que las acciones de inconstitucionalidad no funcionan como una vía abierta para cualquier desacuerdo político o institucional. Quien pretende que una norma sea declarada inválida debe demostrar que esa norma le provoca un perjuicio propio y actual, susceptible de tratamiento judicial.

Uno de los puntos centrales del fallo refiere a la condición de concejal invocada por el demandante. El juez citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el cargo de legislador no otorga, por sí mismo, legitimación para acudir a los tribunales en representación de los vecinos ni para cuestionar normas por razones de interés general.

El fallo también explicó que existe una excepción. Un legislador puede iniciar una acción judicial cuando se ve afectado de manera directa en sus facultades propias, lo que la jurisprudencia denomina “derecho de función”. Esto ocurre si una medida impide o restringe el ejercicio concreto de atribuciones vinculadas al cargo.

Para el juez, ese supuesto no quedó configurado. La demanda no explicó de qué manera las resoluciones cuestionadas impedían al concejal ejercer su banca, participar en sesiones, votar, presentar proyectos o cumplir alguna función específica dentro del Concejo Municipal.

Con esa base, el juez sostuvo que el demandante no podía sustituir procesalmente a los sectores eventualmente afectados por las resoluciones, como taxistas, remiseros, transportistas turísticos, conductores de plataformas o usuarios. De esta manera, el fallo rechazó la acción sin analizar si la regulación municipal de Uber y otras apps de transporte es válida, inválida, suficiente o excesiva. Tampoco resolvió si el Ejecutivo invadió competencias del Concejo Municipal.

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