REVOCARON LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA EN LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE MANUEL BENITEZ
De acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, con adhesión de la querella, se revocó la suspensión a juicio a prueba que había sido otorgada a quien tenía a cargo la concesión de uno de los refugios de montaña ubicados al pie de la aguja Frey del cerro Catedral, acusado de homicidio culposo.
Al hombre se le atribuyó haber enviado a la víctima, quien carecía de experiencia en montaña, sin supervisión alguna, acompañante ni equipamiento adecuado para la tarea a cumplir su horario en el refugio a pesar de estar al tanto de alertas de fuertes nevadas. El joven falleció en el sendero a pocos metros del refugio por hipotermia y su cuerpo fue encontrado dos días después.
En el mes de octubre se le otorgó la suspensión de juicio a prueba, solicitada por la defensa del acusado. Tal determinación fue impugnada por la fiscalía y el abogado de la querella.
Hoy, la Jueza de Juicio interviniente revocó tal resolución dictada el 19 de octubre pasado y dispuso que prosiga el trámite con la realización de la audiencia de control de acusación que será solicitada y en la que las partes detallarán la prueba a producir en juicio, acorde a sus intereses procesales.
La Jueza de Juicio valoró los argumentos esgrimidos por la fiscalía en la audiencia de impugnación llevada a cabo la semana pasada, en donde manifestó el agravio por la aplicación del instituto de SJP sin tener en cuenta la posición de las partes que fueron claras en manifestar su oposición.
Había mencionado en la oportunidad la fiscal Jefa que «la acusación pública no pretenda una pena de cumplimiento efectivo no implica que no queremos ir a juicio. Porque de lo contrario si una persona roba un trozo de dinero y la pena es de menos de tres años, ¿nos obligarían a no ir a juicio oral?. Esto no implica que el Ministerio Público Fiscal no analice cada caso en concreto y que no pretenda la condena como el concepto o la solución adecuada y justa que es lo que nosotros pretendemos en este caso”.
También había destacado que en este caso la víctima no fue debidamente escuchada. «A eso se suma que no se debe confundir el concepto de reparación con el pago de una suma de dinero (el monto ofrecido por la defensa particular del imputado de 800.000 mil pesos) sino que tiene que ver con una cuestión que satisfaga a la víctima».
Finalmente la Jueza explicó su decisión destacando, entre otros argumentos, que …»el dictamen fiscal que se opuso a la suspensión del juicio no tiene características de caprichoso, ni inmotivado, ni irrazonable. Tampoco considero que esté violando entonces el principio de legalidad.
De su análisis, no advierto que se motive únicamente por la negativa de los padres de la víctima. Por el contrario, la fiscal señaló que lo hacía también por la grave afectación al bien jurídico más importante, por las características del hecho que afecta en el interés público y requiere acreditar riesgos no permitidos, y por la irrazonabilidad del monto de reparación propuesto».