SE LE CAYERON TRES BOLSAS DE ZAPALLOS Y SE ROMPIÓ LOS LIGAMENTOS

Un trabajador de una empresa frutihortícola de Bariloche sufrió una rotura de ligamentos y menisco cuando tres bolsas de zapallos —de 20 kilos cada una— se desplomaron sobre su pierna mientras acomodaba mercadería. La ART rechazó cubrir el accidente, pero el Poder Judicial de Río Negro falló a su favor: reconoció una incapacidad del 24% y ordenó que la aseguradora cubra todos los gastos médicos, incluida una cirugía. Además dispuso una reparación económica.
El accidente ocurrió durante una jornada laboral en la que el trabajador retiraba un cajón con duraznos del depósito. En ese momento, las bolsas con zapallos cayeron directamente sobre su rodilla derecha. Sintió un chasquido, dolor agudo y la sensación de que la pierna “se le iba para atrás”. Desde entonces no pudo recuperar la estabilidad en esa articulación.
La empresa denunció el siniestro ante la ART, pero a los pocos días la aseguradora lo rechazó. Argumentó que la patología no estaba vinculada al hecho y que se trataba de una enfermedad ajena al ámbito laboral. La Comisión Médica que intervino tampoco reconoció el carácter laboral del accidente, pese a que no se discutía su ocurrencia.
Ante esa negativa, el trabajador inició una demanda en el fuero Laboral. Durante el proceso, la ART insistió en su postura y cuestionó los informes médicos que vinculaban el accidente con la lesión. Aun así, el tribunal ordenó una nueva pericia médica, que resultó clave: el profesional concluyó que existe una relación directa entre el golpe y las secuelas, y que el estado físico del trabajador cambió de forma drástica a partir de ese día.
El informe detalló que las lesiones —rotura de ligamento cruzado anterior y menisco— son compatibles con el tipo de impacto sufrido. También indicó que, con una rodilla en esas condiciones, el trabajador no habría podido continuar con normalidad sus tareas en los días previos, como sostenía la defensa.
La sentencia calificó como “evidente” la relación entre el accidente y el daño físico, y cuestionó que la ART pretendiera desconocer esa conexión. También descartó que pudiera tratarse de una afección previa o ajena al trabajo, al señalar que fue el propio hecho lo que disparó la necesidad de tratamiento, intervención quirúrgica y reubicación del trabajador en un puesto sedentario.
En cuanto al reclamo por los sueldos caídos durante la incapacidad temporaria, el pedido fue rechazado. El empleador pagó los haberes en ese período y la Cámara Laboral consideró que no hubo perjuicio. La ART deberá cumplir con lo dispuesto en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de generar intereses acumulativos si incumple. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada