SE RETRASÓ LA OBRA POR FALTA DE MATERIALES. CONDENA A UN COMERCIO POR FALTA DE STOCK
Una mujer que estaba a poco tiempo de terminar su casa compró 175 metros cuadrados de piso de porcelanato. Lo hizo alentada por una oferta difundida en los medios de comunicación pero en los hechos el comercio no tenía stock y se demoró cinco meses en entregar el material. La condena fue confirmada luego de una apelación.
En el juicio civil realizado en Cipolletti, la mujer probó a través de los albañiles que la obra se retrasó como consecuencia de la demora en la entrega de las 135 cajas de porcelanato. Pasaron cinco meses desde que los pagó en el local comercial de Neuquén hasta que el flete llegó a la casa en Cipolletti.
Cuando la clienta advirtió que el material no se entregaba inició un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Esperó más de cuatro meses y como no obtuvo respuestas concurrió nuevamente a la sucursal junto con un escribano.
Recién en esa instancia se comprometieron a entregar los pisos. Pero cuando las cajas de porcelanato ya estaban en la vereda del inmueble, pretendieron hacerle firmar un documento en el que desistía de cualquier tipo de acción legal y administrativa.
El fallo consignó que el deber de información tuvo influencia primordial sobre la decisión: la mujer no hubiese adquirido el producto si conocía la falta de stock ya que se encontraba en obra y pretendía contar enseguida con los materiales.
La sentencia condenó a Cencosud S.A a pagarle a la clienta una suma de dinero por daño moral y otra por daño punitivo, que es una multa civil. La mujer hizo la compra en el local de Easy Neuquén.
Respecto al daño moral se consideraron los trastornos motivados por la falta de material y la paralización de la obra, el largo peregrinar a la que fue sometida, el destrato propinado, la falta de respuestas e información, la pérdida de tiempo, el estado de incertidumbre que debió atravesar, los sentimientos de indignación e impotencia que la invadieron.
La multa civil consideró el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor y el trato inequitativo. La multinacional apeló pero el tribunal desestimó los argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia.