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Inicio›Regionales›UN FALLO ACLARÓ QUE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO REEMPLAZANLA CUOTA ALIMENTARIA

UN FALLO ACLARÓ QUE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO REEMPLAZANLA CUOTA ALIMENTARIA

Publicado por BarilocheD
4 diciembre, 2025
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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón resolvió una demanda de alimentos en la que un hombre pretendía que las asignaciones sociales que percibía por su hijo fueran consideradas parte de su obligación económica. La jueza interviniente descartó ese planteo y fijó una cuota mensual destinada a cubrir el costo de las necesidades del niño. Tomó como referencia la canasta de crianza publicada por el INDEC. El fallo estableció que los aportes estatales no suplen el deber del progenitor de sostener a su hijo.

La causa se inició cuando la madre del niño denunció que el padre no contribuía de forma regular ni asumía responsabilidades cotidianas. Detalló que vive con la persona menor de edad, que estudia en una universidad pública, que trabaja de forma independiente y que cubría sola todos los gastos vinculados a vivienda, alimentación, escuela, transporte y salud. Afirmó que sus ingresos no eran suficientes y que debía pedir ayuda económica a familiares y amistades para sostener la rutina del niño.

El hombre se presentó en el expediente y ofreció una cuota de 150 mil pesos. Manifestó que sus ingresos provenían de trabajos esporádicos, que no tenía bienes registrados ni un ingreso fijo y que llevaba un estilo de vida austero. Añadió que la tarjeta de débito a través de la cual se perciben la asignación familiar por hijo y la Tarjeta Alimentar estaba en poder de la madre desde la separación, y sostuvo que, sumando esos montos a lo ofrecido, su aporte superaba la mitad del valor estimado para la crianza del niño.

El juzgado no aceptó esa interpretación. La jueza sostuvo que los beneficios otorgados por el Estado tienen un fin asistencial y no pueden ser considerados parte de la cuota alimentaria. Dejó constancia expresa de que el monto fijado no incluye esos aportes y que deben entenderse como un derecho del niño, no como un esfuerzo del progenitor.

Durante el proceso se acreditó que el niño vive con su madre, asiste a una escuela pública de la zona y realiza actividades deportivas. También se confirmó que el padre no cumple un rol activo, afectivo ni económico en su crianza. Aunque en otra causa se había dispuesto un régimen de cuidado compartido, no se implementó en la práctica. La madre, en cambio, demostró que se ocupa de todos los aspectos cotidianos, incluyendo traslados, reuniones escolares, alimentación, vestimenta y actividades recreativas.

La magistrada también analizó el contexto económico de ambas partes. La mujer relató que su ingreso es inestable y que su situación empeoró tras un incendio que destruyó parte del lugar donde trabajaba. A pesar de eso, continúa con sus estudios universitarios y asumió sola los costos de la crianza. El hombre, en cambio, no presentó prueba de ingresos reales, no ofreció documentación sobre su situación laboral y no volvió a designar abogado tras la renuncia de sus defensores.

En esas circunstancias, la jueza resolvió fijar una cuota mensual equivalente a una canasta de crianza completa para la franja etaria de 6 a 12 años. La resolución también estableció que esa obligación se extiende hasta que el niño cumpla 21 años, salvo que se modifique judicialmente.

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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