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Inicio›Interes. Gral.›UNA MADRE BENEFICIÓ SÓLO A UNO DE SUS HIJOS EN LA HERENCIA. EL RESTO INTENTÓ ANULARLO

UNA MADRE BENEFICIÓ SÓLO A UNO DE SUS HIJOS EN LA HERENCIA. EL RESTO INTENTÓ ANULARLO

Publicado por BarilocheD
14 marzo, 2026
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Una escritura firmada en una escribanía de Cipolletti terminó años después en una disputa familiar. Cuatro hermanas intentaron anular el documento mediante el cual su madre cedió derechos hereditarios a uno de sus hijos. El fuero Civil rechazó el planteo.

La historia comenzó en mayo de 2019. Ese día, una mujer se presentó en una escribanía junto a uno de sus hijos y firmó una escritura pública. En ese documento le cedió los derechos hereditarios que tenía en la sucesión de su esposo.

En términos simples, una cesión de derechos hereditarios es un acuerdo mediante el cual una persona transfiere a otra el lugar que tiene dentro de una herencia. Quien recibe esos derechos pasa a ocupar esa posición dentro del proceso sucesorio.

El acto quedó registrado en una escritura pública, un documento que redacta un escribano y que tiene un valor especial en el derecho porque deja constancia oficial de lo ocurrido durante el acto.

Tiempo después, tras la muerte de la mujer, se inició el trámite de la sucesión. Fue en ese contexto cuando cuatro de sus hijas decidieron cuestionar la escritura firmada años antes.

Las hermanas sostuvieron que su madre no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba cuando cedió los derechos a su hijo. Según afirmaron, atravesaba un proceso de deterioro cognitivo y depresión.

También señalaron que el precio consignado en la escritura era demasiado bajo y que, en realidad, la operación escondía una cesión gratuita que perjudicaba a los demás herederos.

Con ese argumento promovieron un incidente judicial conocido como redargución de falsedad.

Se trata de una acción judicial que busca demostrar que un documento público contiene algo falso, es decir, que afirma que ocurrió algo ante el escribano que en realidad no sucedió.

Sin embargo, el juez explicó que el planteo de las hermanas no apuntaba a demostrar que la escritura fuera falsa, sino a cuestionar si el acto era válido.

La sentencia señaló además que el escribano no realiza evaluaciones médicas sobre las personas que firman un documento. Su función consiste en registrar lo que ocurre durante el acto y las manifestaciones que realizan los participantes.

En la escritura cuestionada se dejó asentado que quienes firmaban declaraban no tener restricciones en su capacidad.

En derecho, la capacidad es la aptitud legal de una persona para comprender y decidir sobre sus actos. La ley presume que las personas adultas tienen capacidad, salvo que un juez declare lo contrario mediante una sentencia.

El tribunal destacó que en el expediente no existía ninguna decisión judicial que hubiera restringido la capacidad de la mujer.

Además, el juzgado advirtió que las hermanas no lograron probar lo que afirmaban. Durante el proceso no impulsaron la producción de pruebas médicas ni otros informes que permitieran reconstruir el estado de salud de la mujer cuando firmó la escritura.

El único documento presentado fue un certificado médico emitido después de su fallecimiento, que el tribunal consideró insuficiente para demostrar que no podía comprender el acto.

Para el juez, el conflicto planteado no se relacionaba con una falsedad en la escritura, sino con la validez del acuerdo celebrado.

Por ese motivo, rechazó el incidente y mantuvo la validez de la escritura firmada ante la escribana.

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