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Inicio›Policial & Judicial›VLA: 7,4 MILLONES DE MULTA, DEMOLICIÓN Y REMEDIACIÓN PARA LOS VIVOS QUE CONSTRUYERON UNA VIVIENDA EN LA COSTA DEL LAGO

VLA: 7,4 MILLONES DE MULTA, DEMOLICIÓN Y REMEDIACIÓN PARA LOS VIVOS QUE CONSTRUYERON UNA VIVIENDA EN LA COSTA DEL LAGO

Publicado por BarilocheD
2 marzo, 2024
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La propietaria del lote en Bahía Manzano, Ana Irazabal, y el apoderado Rodrigo Segovia, deberán pagar al municipio una multa de 7.4 millones de pesos (unos 7.400 dolares nada más), demoler a su costo la edificación y remediar el daño ambiental causado por haber construido una pequeña vivienda sobre la costa del lago invadiendo la línea de ribera.

Así lo pautó en un fallo ejemplar la Justicia de Faltas de la localidad, luego del proceso que se siguió para determinar las responsabilidades. (Sugerencia: para que duela de verdad multiplicar por diez)

Rodrigo Segovia, apoderado de Rodolfo Koennecke (ya fallecido), fue favorecido con un mega decreto sin precedentes firmado por el intendente Fabio Stefani, (quien por esa vía le aprobó los planos de obras y el Informe de Impacto Ambiental) que lo habilitó para edificar cuatro viviendas en un lote con costa de lago en Puerto Manzano. Tras esa maniobra orquestada por el ex intendente, el desarrollador fue sancionado por Medio Ambiente por edificar una quinta unidad -tipo loft- que invade la línea de ribera del Lago Nahuel Huapi y no tenía planos presentados en Obras Particulares al momento de la sanción.

Así quedó plasmado en el Acta de Inspección que le labraron los inspectores en octubre pasado (ver nota aquí).

Asimismo, se indicó que la construcción «cuenta con un deck que limita con el agua».

Esto evidencia que no se respetó la distancia mínima requerida para las edificaciones que se construyen en la costa del lago.

Además, se le labró una segunda infracción de carácter ambiental. Por medio del Acta 557. En ese documento los inspectores de la comuna constataron que en terreno (ubicado sobre la costa del lago en el barrio Puerto Manzano) existían ejemplares de arrayanes apeados sin marcas de autorización y se constató que en el lugar se realizó un «movimiento de suelo no autorizado».

Según el expediente, en carácter de «apoderado», Segovia «ha llevado a cabo la obra detectada» y es «a todas luces el autor material». En tanto que «Ana Irazabal continúa siendo co-propietaria del inmueble».

Frente a este panorama, la Jueza de Faltas pudo probar que «no existe expediente con Planos Constructivos presentados» en la Secretaría de Planeamiento.

También se probó que la construcción no respeta la línea de Ribera y se comprobó la existencia de un sistema de saneamiento ubicado a 5 metros del lago (cama séptica y pozo de infiltración) caño de desagote de este sistema al lago).

Se constató también «movimiento de suelos no autorizadas para acceso e implantación edilicia en zona de restricción constructiva (Esa zona es de 35 metros de ancho y según las normas vigentes «no se permitirá la realización de ningún tipo de construcciones y/o edificios»).

Puesto a probar estas cargas, los imputados no pudieron demostrar contar con los permisos de inicio de obra, ni de apeo de árboles, ni los permisos para realizar movimiento de suelos.

Con todo eso, se declaró a Rodrigo Segovia (gestor y representante) y a Ana Irazabal (propietaria, viuda de Koennecke) como «autores responsables de las faltas cometidas y se fijó (en sumatoria de infracciones) un valor de $7,430,500 que deberán ser abonados “en el término de 10 días bajo apercibimiento de ley”.

Además, se dispuso «el desmantelamiento y/o demolición de la construcción» a cargo de ambos y para eso, tendrán un plazo de 30 días. Se aclaró, que en caso de no ser cumplidas, se podría aplicar «sanciones más severas».

La Jueza de Faltas también libró un oficio a la Dirección de Medio Ambiente «para que efectúe «un listado de las acciones que deberán realizar los responsables del lote, tendientes a remediar el daño ambiental causado».

Por último, se dispuso «la inhabilitación para edificar en el lote por un plazo de 2 años y hasta tanto sea restaurado el mismo y las funciones ambientales recuperadas».

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