HABILITARON NUEVOS CORREDORES SEGUROS. BARILOCHE INCLUÍDA
Las nuevas medidas están en línea con «el contexto sanitario y epidemiológico imperante» que responde al ingreso al territorio local para personas nacionales y residentes en Argentina, en los países limítrofes y demás extranjeros.
El Poder Ejecutivo habilitó como «corredores seguros» para el ingreso a el país, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, a terminales portuarias y aéreas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y Río Negro, por medio de tres decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial.
De esta forma se dispusieron las aperturas del Yacht Club Argentino, ubicado en la Dársena Norte de CABA; el aeropuerto Teniente Luis Candelaria de Bariloche, en la provincia de Río Negro; y de la terminal de cruceros de Mar del Plata junto con el puerto fluvial de Tigre, ambas ubicadas en territorio bonaerense.
Estas aperturas se establecieron mediante los Decretos 84, 85 y 86, luego de que se aprobaran planes de contingencia y protocolos propuestos por las autoridades sanitarias locales y fueron autorizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Estas medidas están en línea con «el contexto sanitario y epidemiológico imperante» y en base a los criterios fijados en Decisión Administrativa Nº 951/21, que estableció un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en Argentina, en los países limítrofes y demás extranjeros.
A tales fines, «los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados», según se establece en la norma.
También, se dispone que «se deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria jurisdiccional previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia». (Telam)