UNA JOVEN DE 23 AÑOS NO PROBÓ QUE ESTUDIABA. SU PADRE DEJARÁ DE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA Y DEBERÁ TRABAJAR
Un papá pidió el cese de la cuota alimentaria debido a que su hija de 23 años actualmente no está cursando estudios y no se preocupa por hacerlo ni trabajar. Hace unos años, habían acordado en mediación el pago de una cuota alimentaria. El Código Civil y Comercial establece que el derecho alimentario rige hasta los 21 años, pero se puede extender hasta los 25 en el caso que continúe con estudios formativos. Este alargamiento tiene por objetivo favorecer la autonomía.
En este caso, el hombre continuaba abonando la cuota que habían acordado, pero solicitó la interrupción por vía judicial. Argumentó que su hija no estudiaba más. En el expediente, la joven no presentó justificación para la extensión del derecho alimentario.
La jueza de Familia de Viedma centró la interpretación en la normativa que regula la obligación de prestar alimentos a los hijos hasta alcanzar la mayoría de edad o hasta los 21 años. La ley contempla una excepción para aquellos casos en que los hijos continúan sus estudios o la preparación para un oficio y no tienen medios para su subsistencia independiente. Sin embargo, la responsabilidad de demostrar la necesidad de continuar recibiendo el apoyo financiero recae sobre el beneficiario de la cuota alimentaria.
Al no presentarse ni proporcionar las pruebas necesarias que justificaran la extensión de la cuota alimentaria, concluyó que debía cesar la obligación del padre de continuar con el apoyo financiero.