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Inicio›Municipales›CAUTELAR FRENA OBRAS EN CALLE 24 DE SEPTIEMBRE ANTE EL PELIGRO DE DAÑO ESTRUCTURAL

CAUTELAR FRENA OBRAS EN CALLE 24 DE SEPTIEMBRE ANTE EL PELIGRO DE DAÑO ESTRUCTURAL

Publicado por BarilocheD
22 agosto, 2024
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Un juzgado Civil de Bariloche dictó una medida cautelar que ordenó la suspensión inmediata de las excavaciones en una obra, debido al grave daño que habían causado a una propiedad colindante. El socavón, de entre seis y siete metros de profundidad, generó serias afectaciones en el inmueble vecino, como fisuras y grietas en los muros, techos y suelos, además de la rotura de cañerías y el derrumbe de una pared en un galpón.

El propietario del inmueble afectado presentó una acción legal bajo la figura de «Daño Temido», argumentando que los trabajos de excavación habían provocado desplazamientos de tierra que ponían en peligro la estabilidad de su propiedad. Durante el trámite se corroboró que había riesgo inminente de un posible desmoronamiento.

De manera preventiva, y para evitar mayores dificultades, una medida cautelar dictada por un juzgado civil de Bariloche ordenó la inmediata suspensión de la obra y de las tareas de excavación en un terreno ubicado en la calle 24 de Septiembre de Bariloche.

En la resolución se aclaró que sólo podrán continuar aquellos trabajos que tengan como finalidad la contención y estabilización de los inmuebles en cuestión, de los linderos y de la vía pública. También se dio intervención al municipio, concretamente al departamento de Obras Particulares, para que tome las medidas que correspondan en un plazo perentorio e informe al tribunal.

La persona damnificada presentó una medida cautelar innovativa debido al peligro que representa para su propiedad la excavación que se está realizando en un terreno lindero. Los trabajos ponen en peligro inminente su propiedad. Aunque la obra se encuentra en etapa inicial, ya se ha efectuado una excavación de entre seis y siete metros de profundidad sobre el perímetro del inmueble y hasta el límite de la medianera.

El damnificado señaló que, desde el comienzo de los trabajos, su propiedad se ha visto severamente afectada por el gran movimiento de suelo y el desplazamiento de la tierra, ocasionando, entre otros inconvenientes, desnivelación y vibraciones. En sus departamentos ya se han generado fisuras y enormes grietas en los muros, suelos y techos, tanto en la parte interna como externa de los mismos.

También se observan desnivelaciones, roturas de cañerías de agua, gas y desagües, así como el derrumbe de una pared en un galpón. Por todo ello, solicitó la suspensión temporal de la obra hasta que un perito se pronuncie sobre cómo debe continuar y se ordene la reparación de los daños ya ocasionados.

En la resolución del juez civil destacó que, en casos como el presente, que exponen la existencia de un grave riesgo y temor de daño serio e inminente, se toma la decisión de manera similar a los procesos cautelares. La resolución consideró que, «en virtud de la documentación acompañada y de los inconvenientes que se estarían ocasionando con la obra en cuestión, que además son de público conocimiento al haber sido divulgados en distintos medios de comunicación», no resulta necesario disponer una constatación in situ o un reconocimiento judicial, ya que se entiende que concurren los requisitos para la adopción de medidas tendientes a hacer cesar el peligro que representa la mencionada obra, tanto para los bienes como para las personas.

Para tomar esta decisión se valoraron actuaciones notariales y documentación acompañada, en las cuales se acreditaron los daños referidos. Por ejemplo, se produjo un desmoronamiento y talud del suelo que podrían estar relacionados con la excavación en curso. Por ello, se puede inferir, según el fallo, la existencia de un inminente riesgo de desmoronamiento, entre otros perjuicios, por lo que se deben adoptar sin otro trámite las medidas necesarias para remover el peligro de acuerdo con el trámite procesal del caso.

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