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Inicio›Policial & Judicial›CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN POR TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y LEVES

CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN POR TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y LEVES

Publicado por BarilocheD
11 septiembre, 2024
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Un tribunal homologó el acuerdo pleno presentado por la Fiscalía y un defensor particular y condenó a Luis Antonio Pérez a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, dos hechos los cuales concurren en forma material entre sí

El hecho que llegó a esta instancia ocurrió en inmediaciones del barrio Arrayanes, ubicado en la zona sur de la ciudad. Concretamente, la fiscalía atribuyó a Pérez la autoria de los hechos ocurridos entre las 23:00 horas del 02/09/2023 y las 00:30 horas del 03/09/2023 en la vía pública, frente a la vivienda ubicada en calle El Mirador s/n del mencionado barrio.

En esa vivienda se festejaba un cumpleaños con presencia de familiares y amigos. Entre los presentes estaban quienes resultarían víctimas de este suceso:Sergio Matías Guentuala, Alan Javier Pedraza, David Ezequiel Almonacid y Ezequiel Sergio Guentuala. En la ocasión Perez y otra persona aún no identificada, portando un arma de fuego, realizó disparos al aire, al tiempo que profería insultos.

Allí comienza una sucesion de hechos, por caso cuando Pedraza abrió la puerta de la vivienda, Pérez efectuó un disparo de arma de fuego que causó una herida en su omoplato . Ante esta situación, Ezequiel Guentuala, David Almonacid y Matías Guentuala salieron al exterior del domicilio. En esa oportunidad el imputado efectuó al primero de ellos un disparo de arma de fuego con intención de darle muerte y que le provocó un hemotórax y un neumotórax por lo que debió ser derivado de urgencia al Hospital Zonal Bariloche por encontrase en serio riesgo la vida.

Finalmente disparó contra Matías Guentuala y David Almonacid, causandole a ambos heridas en diversas partes del cuerpo, que fueron caracterizadas como leves y graves en el caso de Almonacid. El tribunal integrado por los jueces Martin Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana, consideraron reunido los requisitos legales para avanzar en la homologación del acuerdo presentado. «Esto así, toda vez que consideramos que de las preguntas concretas, juiciosas, que se le ha hecho de parte del tribunal a Pérez sobre los distintos tramos de la plataforma fáctica, ha efectuado un reconocimiento que entendemos es sincero y auténtico»

Concretamente Pérez reconoció que fue a la vivienda con otra persona y que empezó a realizar disparos y cuando sale la primera persona, que fue Alan Pedraza, le disparó. » esta circunstancia echa por tierra con la posibilidad de que estemos ante un escenario de legítima defensa» señaló el juez Arroyo. Agregó que el reconocimiento de responsabilidad que hace Pérez, de que él disparó, no es incompatible con el hecho que él mismo después, cuando se acercaron las demás personas a quienes también siguió disparando, haya sentido miedo y que incluso alguno de los últimos disparos pudo haber sido efectuado con personas muy cerca de él.

En este sentido agregó que el imputado pudo haber sentido miedo, toda vez que quien va a una vivienda y dispara a quien sale en primer lugar , cuando vienen otras personas encima de él le dispara nuevamente. «Claramente estamos hablando de una tentativa de homicidio», consignando que no neutralizó a quienes venían en su contra, con lo cual eso le puede haber generado una situación de miedo.

Se valoró además que sobre el final de su alocución, Pérez realizó un pedido de disculpas. En este aspecto el tribunal señaló que «lo sentimos como auténtico, como sincero». Cabe señalar que Pérez pidió disculpas a la familia, a las víctimas y a su propia familia.

«Entendemos que nadie se disculpa de un hecho que no siente que cometió» destacaron los jueces. En lo sustancial se ha considerado que se dan los requisitos del artículo 212 del Código Procesal Penal.Asimismo se agregó que además del reconocimiento se valoran las evidencias que sustentan este reconocimiento de responsabilidad.

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