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Inicio›Policial & Judicial›DEUDOR ALIMENTARIO NO PODRÁ CARGAR COMBUSTIBLE HASTA NO CUMPLIR CON SUS CUATRO HIJOS

DEUDOR ALIMENTARIO NO PODRÁ CARGAR COMBUSTIBLE HASTA NO CUMPLIR CON SUS CUATRO HIJOS

Publicado por BarilocheD
17 octubre, 2024
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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, “hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos”, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada de Viedma también dispuso el embargo del 15 por ciento de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general. La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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