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Inicio›Interes. Gral.›LA ÚLTIMA CUOTA DEL PLAN DE AHORRO LLEGÓ CON UN MONTO EXORBITANTE Y SIN EXPLICACIONES

LA ÚLTIMA CUOTA DEL PLAN DE AHORRO LLEGÓ CON UN MONTO EXORBITANTE Y SIN EXPLICACIONES

Publicado por BarilocheD
11 marzo, 2025
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La compleja situación jurídica surgió luego de que, en 2018, una medida cautelar congelara los aumentos en las cuotas. Tras la pérdida de vigencia de dicha medida, las empresas aplicaron un reajuste en la última cuota, lo que resultó en un monto excesivamente alto. El punto central de la resolución judicial es que Volkswagen nunca explicó de manera clara cómo obtuvo dicho importe. Incluso se debatió la diferencia entre el valor publicado del bien y el utilizado como referencia para las cuotas.

La Cámara Civil de Viedma confirmó la sentencia que condena a una empresa de planes de ahorro y a una fábrica de automóviles por falta de información clara. La clienta afirmó que, al solicitar información sobre «el origen de semejante monto», solo le indicaron que correspondía al recupero del saldo no cobrado durante la vigencia de la medida cautelar, sin detallar la composición de la liquidación, pese a haberlo solicitado reiteradas veces.

Señaló que la empresa omitió informar de manera clara, precisa y detallada el origen de la deuda, los intereses a pagar y los posibles gastos adicionales. En la factura, solo figuraba un concepto bajo la denominación «débito/crédito», sin más explicaciones.

El juez civil de Viedma, en primera instancia, condenó solidariamente a las empresas a abonar un resarcimiento por daño moral, además de una indemnización por daño punitivo. También impuso el pago de intereses y costas del proceso.

Las empresas apelaron la decisión. Argumentaron que no habían incumplido ninguna obligación contractual ni legal y cuestionaron la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, el reconocimiento del daño moral y la imposición del daño punitivo.

Sin embargo, la Cámara Civil desestimó los planteos de la defensa y confirmó la sentencia. El tribunal consideró que las demandadas incumplieron el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor al no brindar a la actora datos claros y precisos sobre el valor móvil del bien adjudicado dentro del plan de ahorro. Esta falta de transparencia generó incertidumbre y perjuicios económicos.

En su decisión, la Cámara enfatizó que el sistema de planes de ahorro exige absoluta claridad en la comunicación con los consumidores y que la omisión de información constituye una grave infracción a los derechos del usuario. Asimismo, señaló que la conducta dilatoria de Volkswagen y su falta de colaboración en la producción de prueba consolidaron su responsabilidad.

También confirmó la aplicación del daño punitivo como sanción destinada a desalentar estas prácticas comerciales, especialmente en un contexto donde los consumidores se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente a grandes empresas.

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