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Inicio›Interes. Gral.›UNA MOTO CHOCÓ SU AUTO Y DEBIÓ SOMETERSE A UNA CESÁREA DE URGENCIA

UNA MOTO CHOCÓ SU AUTO Y DEBIÓ SOMETERSE A UNA CESÁREA DE URGENCIA

Publicado por BarilocheD
2 julio, 2025
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La mecánica de un accidente entre un auto y una moto derivó en otro siniestro vial con graves consecuencias en Bariloche: una mujer embarazada de seis meses sufrió un violento golpe que obligó a una internación urgente y a un parto prematuro. Su hijo nació con bajo peso y permaneció internado durante casi un mes.

La víctima estaba estacionada en su vehículo frente a una iglesia en la calle Anasagasti cuando la motocicleta impactó contra la puerta de la conductora. Esa secuencia de hechos fue reconstruida en una sentencia civil que concluyó con la condena de dos conductores y sus respectivas aseguradoras.

El fallo no sólo admitió el reclamo de la mujer por los daños sufridos, sino que también analizó cómo se aplica la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, es decir, aquella en la que no se requiere probar culpa del autor del daño, sino sólo que el hecho ocurrió y que provocó consecuencias.

Según consta en el expediente, la mujer se encontraba detenida en su automóvil frente a una parroquia cuando observó que una motocicleta se estrelló contra su vehículo. La moto, a su vez, había sido impactada por un auto que realizaba una maniobra de salida desde la vereda del Banco Nación. El resultado fue una colisión de magnitud que le provocó lesiones físicas, afectaciones psicológicas y daños materiales.

El juez civil a cargo del caso sostuvo que la víctima no participó en modo alguno en la producción del accidente y que la situación encuadra dentro de un régimen legal que establece que los dueños o conductores de vehículos deben responder por los daños que generan, sin necesidad de que se pruebe que actuaron con culpa o negligencia. En consecuencia, descartada cualquier hipótesis de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima, ambos conductores resultaron responsables.

Uno de ellos conducía un automóvil y salía de un espacio de estacionamiento. El otro, a bordo de una motocicleta, circulaba por la misma calle. Las versiones sobre la mecánica del choque se contradijeron, pero el magistrado evaluó las pericias, las fotografías y los testimonios para concluir que ninguno pudo demostrar que la culpa había sido exclusivamente del otro. Ambos, según señaló, infringieron normas de tránsito y contribuyeron al desenlace.

Entre las pruebas clave se destacaron las pericias psicológica y médica. La primera diagnosticó a la mujer con un trastorno de estrés postraumático de grado crónico leve, con un porcentaje de incapacidad psíquica. La segunda confirmó que debió someterse a una cesárea anticipada y que esa intervención dejó una secuela física permanente. También se consideró que el recién nacido presentó complicaciones típicas de la prematurez, aunque el fallo solo analizó los daños a la madre, ya que el hijo no fue incluido formalmente en la demanda.

La sentencia reconoció una serie de daños tanto materiales como personales, que incluyeron los vinculados al vehículo, el impacto psicológico y las secuelas físicas sufridas por la víctima. También ordenó calcular intereses según distintos criterios, teniendo en cuenta la fecha del hecho y las fechas de las pericias. Los responsables deberán pagar la indemnización en forma concurrente, y las aseguradoras responderán dentro del alcance de sus coberturas. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

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