Compró una camioneta, entregó un cheque, se arrepintió y transfirió el dinero: rechazan juicio contra la concesionaria

Dos personas compraron una camioneta 0 km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.
A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.
En primera instancia se les dio la razón: el juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.
El tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.
Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por “imagen ilegible”.
No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces, y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.
Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución. No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.
En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro —en particular, el caso “Coliñir”— para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: “No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor”.
La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.