PRIVARON DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A UN CONDENADO POR GOLPEAR A SU HIJO BEBÉ Y LO ABANDONÓ

Un fallo del fuero de Familia local le quitó la responsabilidad parental a un hombre que había sido condenado por agredir físicamente a su hijo cuando era un bebé. La decisión se basó en el abandono sostenido, la ausencia total de vínculos afectivos y un antecedente penal incompatible con cualquier función de cuidado.
La condena fue dictada en 2022. El hombre fue declarado culpable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y cometidas en un contexto de violencia de género. El episodio ocurrió en 2018, cuando el niño tenía apenas unos meses. La jueza interviniente consideró ese antecedente como un elemento significativo en la evaluación de su aptitud como figura parental.
Durante el proceso quedó claro que el hombre nunca participó de decisiones sobre salud, educación o crianza. No aportó económicamente ni mostró intención de construir un vínculo. Por el contrario, fue la madre quien acompañó al niño desde su nacimiento, sin ningún tipo de respaldo ni contacto con el progenitor.
La magistrada escuchó al niño, como prevé la normativa vigente. En su relato, no hizo referencia alguna a su padre. Esa omisión espontánea fue interpretada como un reflejo de la nula presencia en su vida cotidiana. Los informes técnicos confirmaron que su entorno afectivo está compuesto por su madre y sus hermanas, con quienes convive desde siempre.
La resolución advierte que la responsabilidad parental no es un derecho adquirido sino una función basada en el cuidado activo, la presencia y el compromiso. La falta absoluta de vínculo, sumada a un acto de violencia en la primera infancia, resultó incompatible con esa función.
El proceso se desarrolló a partir de una demanda que inició meses atrás la madre del niño, en el marco de la normativa que permite la privación de la responsabilidad parental cuando se verifica abandono. La magistrada aplicó el artículo 700 del Código Civil y Comercial, que contempla esta medida ante situaciones de desprotección.
La sentencia de primera instancia ordena registrar la medida en los organismos correspondientes. A partir de ahora, el hombre no tiene vínculo jurídico alguno con el niño ni puede ejercer derechos o deberes como padre.