DECLARAN INJUSTIFICADO EL DESPIDO A UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR FUEROS SINDICALES

Un chofer de reparto fue despedido tras ser acusado por su empleadora de un faltante de mercadería en el camión que conducía. La compañía entendió que se trataba de una falta grave y lo notificó de manera directa. Un fallo del fuero Laboral de Bariloche resolvió que esa decisión fue injustificada, porque al momento del despido el trabajador todavía estaba protegido por los fueros sindicales.
La Cámara Primera del Trabajo recordó que la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales prohíbe despedir, suspender o modificar las condiciones de un delegado sin resolución judicial previa. Esa protección no se agota con el fin del mandato: se prolonga durante el año posterior. En este caso, el trabajador había ejercido como delegado hasta diciembre de 2023, por lo que en marzo de 2024, fecha del despido, aún se encontraba amparado.
Los jueces remarcaron que este mecanismo legal no es un beneficio individual, sino una garantía institucional que busca preservar la representación sindical frente a posibles represalias. Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que subraya que cualquier sanción debe ser autorizada en sede judicial, previa demostración de causa.
La demanda involucró a la firma C-PAT SRL, distribuidora de bebidas, que intentó sostener que existía un motivo válido vinculado al supuesto faltante de un palet con mercadería. Sin embargo, el tribunal indicó que lo relevante no era la imputación de hechos sino la ausencia de trámite de desafuero. Esa omisión volvió injustificado el despido.
En consecuencia, la Cámara ordenó que la empresa indemnice al trabajador por despido sin causa, además de abonar las sumas derivadas de la estabilidad gremial: salarios hasta completar el período de protección y demás rubros previstos por la ley.
El tribunal descartó otros reclamos, como el planteo de despido discriminatorio por razones de salud y la aplicación de la multa de la Ley 25.323, al considerar que no estaban acreditados.
La resolución reafirma que mientras dure la tutela sindical —durante el mandato y hasta un año después— el empleador no puede disponer el despido sin autorización judicial. Si lo hace, el cese se considera injustificado y genera la obligación de pagar indemnizaciones agravadas. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.