PARTICIPABA DE UN CURSO DE MANEJO DE ARMAS Y UNA BALA LE ROZÓ LA CABEZA

Un efectivo de la Policía de Río Negro asistió a una capacitación sobre el uso correcto de armas de fuego cortas y largas. El curso fue dictado por personal del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (C.O.E.R). La actividad se realizó en el polígono de tiro de Choele Choel, sobre la Ruta Provincial 56.
Durante el curso, el instructor pidió que los efectivos formaran una ronda. En ese momento, uno de ellos manipuló un arma y se disparó de manera inesperada a la altura de la cabeza. La bala rozó el oído izquierdo del policía, lo que le provocó un zumbido intenso y dolor. Según pericia el disparo se produjo a un metro de distancia, sin impacto directo.
Rápidamente el hombre fue trasladado al hospital, donde recibió atención médica. Dos meses después del incidente, la aseguradora de riesgos del trabajo le otorgó el alta médica, aunque con secuelas importantes. El hombre no aceptó el porcentaje de incapacidad determinado ni el monto ofrecido en concepto de indemnización.
El fuero laboral de Roca concluyó que el accidente generó un daño psíquico con secuelas incapacitantes. El cabo de la Policía de Río Negro fue víctima de un disparo accidental que no lo hirió físicamente, pero le ocasionó un trauma acústico momentáneo y un impacto emocional significativo.
Se trata de “un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica”, detalla el informe.
Horizonte S.A. negó tanto la existencia de daño auditivo como el grado de incapacidad alegado. La compañía sostuvo que cumplió con todas sus obligaciones legales, incluyendo la atención médica y la oferta de indemnización. También objetó parte de la documentación médica presentada por el demandante y puso en duda la objetividad de su diagnóstico.
El perito determinó que no existen secuelas auditivas permanentes derivadas del episodio. Las audiometrías realizadas poco después del hecho fueron normales, y las posteriores presentaron inconsistencias técnicas. En tanto una pericia psicóloga confirmó un diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático.
La sentencia condenó a Horizonte S.A. a pagar una indemnización por el daño psíquico. El tribunal, además, rechazó el reclamo por secuelas auditivas, en línea con la pericia médica









