UN IMPUTADO EN UN HECHO DE LESIONES AGRAVADAS EN RIÑA

En la mañana de hoy se formularon cargos a una tercera persona por su presunta participación en un hecho de lesiones en riña ocurrido el 20 de julio de 2025 en la intersección de las calles Otto Goedecke y Almirante Brown.
En esa ocasión la víctima fue interceptada en la vía pública por dos personas que la agredieron físicamente y arrastraron hasta la mencionada esquina.
En ese lugar, se habrían sumado otras dos mujeres no identificadas y un tercer involucrado, continuando con la agresión hasta la intervención del personal policial, lo que derivó en múltiples lesiones. Entre ellas tres compatibles con proyectiles de arma de fuego, todas de carácter leve según los exámenes médicos realizados.
Explicó el fiscal que el caso cuenta con sustento en las diversas evidencias reunidas durante la investigación, entre ellas actas de procedimiento, certificados médicos, entrevistas, informes de cámaras de seguridad, allanamientos y peritajes del Gabinete de Criminalística y del Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro, precisando que aún se encuentra en análisis la determinación de quién efectuó los disparos en el marco de estudios técnicos pendientes.
Asimismo, la fiscalía solicitó un plazo de investigación hasta el 22 de marzo de 2026, unificado con el de los restantes coimputados en virtud del principio de concentración de actos procesales.
Requirió el fiscal del caso la imposición de medidas cautelares dirigidas a asegurar la sujeción del hoy imputado al proceso y evitar riesgos de entorpecimiento o fuga.
Por su parte, el abogado defensor particular manifestó que aconsejó al imputado abstenerse de declarar en esta instancia. No formuló objeciones a la apertura de la investigación, aunque sostuvo que mantiene una teoría del caso distinta a la de la fiscalía y que existen puntos aún por definir. Especialmente aquellas referidas al origen de las heridas de arma de fuego y que las armas secuestradas serían de elaboración casera por lo que no guardarían correspondencia con ese tipo de lesiones.
Acompañó el plazo de investigación solicitado y afirmó que las medidas cautelares requeridas resultan razonables para esta etapa, comprometiéndose a que su asistido cumpla con ellas, incluidas la presentación periódica y la obligación de informar cualquier cambio de domicilio o salida del país.
Durante la audiencia, el imputado expuso que debía viajar al exterior por compromisos vinculados a actividades deportivas previamente autorizadas.
Finalmente el Juez de Garantías interviniente dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el hecho que encuadra en el delito de lesiones leves en riña agravadas por el uso de arma de fuego, de acuerdo con los artículos 96, 41 bis y 45 del Código Penal y fijó su plazo de duración hasta el 22 de marzo de 2026.
Consideró el magistrado que las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía resultan razonables para esta etapa. Estas consisten en la prohibición de salida del país, la fijación y mantenimiento de domicilio, la presentación quincenal ante el Ministerio Público Fiscal y la abstención de cualquier conducta que pueda afectar el curso de la investigación.Todas ellas vigentes durante el plazo de la investigación penal preparatoria.









