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Inicio›Policial & Judicial›POR QUÉ NO LLEVAR A NADIE: ACOMPAÑANTE DEMANDÓ Y RESPONSABILIZÓ A CONDUCTORA EN UN ACCIDENTE

POR QUÉ NO LLEVAR A NADIE: ACOMPAÑANTE DEMANDÓ Y RESPONSABILIZÓ A CONDUCTORA EN UN ACCIDENTE

Publicado por BarilocheD
7 abril, 2026
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NO ES EL PRIMER CASO. IBAN AL TRABAJO Y CHOCARON POR EL HIELO EN LA CALLE. Dos mujeres compartían traslado hacia su lugar de trabajo en un auto particular. El recorrido avanzaba por una de las avenidas principales, camino a la base del cerro Catedral.

En el trayecto, el vehículo perdió estabilidad en un tramo de la calzada con hielo y terminó fuera de control. Sin intervención de otros autos, el impacto se produjo contra el cerco de una vivienda. El siniestro se discutió en el fuero civil que determinó la responsabilidad de la conductora.

La pasajera, que viajaba en el asiento delantero, fue la más afectada. El golpe le provocó una fractura en la rodilla que obligó a una intervención quirúrgica. A partir de ese momento, comenzó un proceso de recuperación extenso, con rehabilitación física y controles médicos constantes.

El tratamiento no se limitó a lo físico. La lesión dejó secuelas que también alcanzaron el plano psicológico. La necesidad de asistencia profesional se extendió en el tiempo y formó parte del cuadro general que luego se evaluó en el expediente.

Con el paso de los meses, la recuperación no logró restablecer por completo su estado anterior. Los informes periciales determinaron que las consecuencias del accidente derivaron en una incapacidad permanente, con impacto directo en su vida cotidiana y laboral.

Frente a ese escenario, la mujer inició una demanda por daños contra la conductora del vehículo. El reclamo incluyó distintos conceptos vinculados a las consecuencias del accidente: la incapacidad, los tratamientos médicos y psicológicos, los gastos derivados y el perjuicio personal sufrido.

La parte demandada cuestionó la responsabilidad. Sostuvo que el hecho respondió a condiciones excepcionales del camino y planteó que la pasajera habría contribuido al daño, sin que se precisara ni acreditara una conducta concreta en ese sentido. También intervino la aseguradora, que reconoció la cobertura pero impugnó los términos del reclamo.

El análisis judicial se centró en la responsabilidad por el uso del vehículo. La existencia del accidente y la presencia de la víctima dentro del auto no fueron discutidas. A partir de allí, el eje pasó a determinar si existía alguna causa que permitiera eximir a la conductora.

No surgieron pruebas que respaldaran las defensas planteadas. Los testimonios no aportaron elementos directos sobre el momento del choque y no se acreditaron conductas de la pasajera que pudieran haber influido en el resultado. Tampoco se verificaron factores externos que rompieran el vínculo entre el hecho y el daño.

En ese contexto, el caso quedó encuadrado en un esquema de responsabilidad objetiva. La relación entre el vehículo y el daño resultó suficiente para atribuir la responsabilidad, ante la ausencia de elementos que permitieran desplazarla.

Las pericias tuvieron un peso central en la definición del caso. Los informes médicos y psicológicos establecieron el grado de incapacidad y describieron las secuelas que dejó el accidente. Esos datos se utilizaron como base para fijar la indemnización.

El fallo admitió la mayor parte de los rubros reclamados y fijó una indemnización a favor de la mujer que iba de acompañante. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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