UNA AGRESIÓN EN LA APERTURA DE SESIONES, TERMINÓ CON LA TUTELA SINDICAL DE UN TRABAJADOR

Una protesta gremial durante la apertura de sesiones del Concejo Deliberante de Villa Regina terminó con insultos, golpes y una agresión al presidente del cuerpo. Un grupo de manifestantes había llegado al lugar mientras funcionarios y autoridades ingresaban al recinto. Según se reconstruyó, hubo empujones y agresiones en el acceso, mientras en el interior comenzaba el acto institucional.
Al finalizar la sesión, el presidente del Concejo fue increpado. En ese momento, un empleado municipal que además ocupaba un cargo sindical lo golpeó con la cabeza en la boca y provocó su caída. El episodio derivó en una causa penal en la que el trabajador reconoció los hechos y su participación mediante un acuerdo pleno. También se inició un sumario administrativo que concluyó con la decisión de aplicarle la cesantía.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar acción judicial de exclusión de tutela sindical iniciada por la Municipalidad de Villa Regina contra el agente. El trabajador no contestó la demanda. Un abogado intervino como gestor procesal en su representación, pero la gestión no fue ratificada dentro de los plazos establecidos. Por esa razón, la Cámara declaró nulo lo actuado, tuvo la demanda por no contestada y declaró la rebeldía del agente.
En el primer voto de la cámara se explicó que “la tutela sindical es una herramienta de protección de los representantes gremiales, para que ejerzan sin condicionamientos ni peligros, las actividades necesarias para alcanzar los fines asociativos establecidos en sus estatutos”. Más adelante precisó que esa garantía “no lo exceptúan del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad”.
La exclusión de tutela sindical establece que quienes se encuentran alcanzados por esa protección no pueden ser suspendidos, despedidos ni sufrir modificaciones en sus condiciones de trabajo sin una resolución judicial previa, En este caso, el agente ocupaba un cargo en la conducción de la seccional Villa Regina de ATE, con mandato hasta noviembre de 2027.
Para resolver, el fuero Laboral tuvo en cuenta el sumario administrativo y la información remitida por el Ministerio Público Fiscal. En la causa penal vinculada con los hechos, el trabajador había alcanzado un acuerdo pleno.
Ese acuerdo fue homologado y tuvo los efectos de una sentencia condenatoria firme. En el ámbito municipal, la Junta de Calificación y Disciplina consideró acreditada una inconducta notoria y resolvió aplicar la cesantía, pero antes solicitó que se tramitara judicialmente el levantamiento de la protección gremial.
La Cámara explicó que este proceso tiene un alcance limitado. La sentencia no aplica por sí misma la cesantía ni reemplaza la decisión disciplinaria del empleador. Su función consiste en levantar la tutela sindical para que el municipio recupere sus facultades respecto del agente.
Con ese criterio, y a partir de los hechos considerados acreditados y la prueba incorporada, hizo lugar a la exclusión de la garantía sindical solicitada por la Municipalidad de Villa Regina.








